Artículo 29 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Funciones de policía judicial
Las funciones de policía judicial del artículo 126 de la Constitución las ejercen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a través de sus unidades; las policías autonómicas y locales son colaboradoras. Está en Título II. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado · Capítulo V. De la organización de Unidades de Policía Judicial.
Texto oficial vigente
1. Las funciones de Policía Judicial que se mencionan en el artículo 126 de la Constitución serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a través de las Unidades que se regulan en el presente capítulo.
2. Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 17/12/2025.
Qué significa
El artículo 29 abre el capítulo de la policía judicial, que es la vertiente de investigación de delitos al servicio de jueces y fiscales. Según el apartado 1, las funciones de policía judicial del artículo 126 de la Constitución las ejercen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, es decir, Policía Nacional y Guardia Civil, a través de las unidades que regula este capítulo.
El apartado 2 da a las policías de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales el carácter de colaboradoras de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en esta función. No son policía judicial en sentido estricto, sino colaboradoras. Los artículos 38.2.b (policías autonómicas) y 53.1.e (policías locales) remiten precisamente a este artículo 29.2.
La distinción entre quienes ejercen la función (cuerpos estatales) y quienes colaboran (autonómicos y locales) es la pregunta típica. El resto del capítulo explica cómo se organizan las unidades orgánicas de policía judicial, de quién dependen y qué facultades tienen los jueces y fiscales sobre ellas. Se completa con la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Real Decreto 769/1987, del tema 9.
Lo que tienes que saber
- Las funciones de policía judicial del artículo 126 de la Constitución las ejercen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- A través de las Unidades reguladas en este capítulo.
- Las policías autonómicas y locales tienen carácter colaborador.
En el examen de Guardia Civil
En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 2/1986 han caído 17 en total.
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Artículos relacionados
- Lo citan: artículo 38 (Funciones de las policías autonómicas), artículo 53 (Funciones de las policías locales).
- Anterior: artículo 15 (Régimen disciplinario y limitaciones de la Guardia Civil).
- Siguiente: artículo 30 (Unidades de Policía Judicial).
- En la misma parte (Capítulo V): artículo 31 (Dependencia de los funcionarios de policía judicial), artículo 32 (Formación en policía judicial), artículo 33 (Exclusividad de la función de policía judicial), artículo 34 (Inamovilidad en la investigación y carácter de comisionados), artículo 35 (Facultades de jueces y fiscales sobre la policía judicial), artículo 36 (Régimen funcionarial de la policía judicial).
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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.