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Artículo 31 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Dependencia de los funcionarios de policía judicial

Los funcionarios de las Unidades de Policía Judicial dependen orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de los jueces, tribunales o fiscales que conocen del asunto. Está en Título II. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado · Capítulo V. De la organización de Unidades de Policía Judicial.

Texto oficial vigente

1. En el cumplimiento de sus funciones, los funcionarios adscritos a Unidades de Policía Judicial dependen orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de su investigación.

2. Los Jueces o Presidentes de los respectivos órganos del orden jurisdiccional penal, así como los Fiscales Jefes podrán solicitar la intervención en una investigación de funcionarios o medios adscritos a Unidades orgánicas de Policía Judicial por conducto del Presidente del Tribunal Supremo o de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia o del Fiscal general del Estado, respectivamente.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 17/12/2025.

Qué significa

El apartado 1 resuelve la doble dependencia de la policía judicial, una idea clave del tema. Los funcionarios adscritos a Unidades de Policía Judicial dependen orgánicamente del Ministerio del Interior (su cuerpo, su escalafón, su sueldo y su régimen disciplinario siguen siendo los de su cuerpo) y funcionalmente de los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto que investigan (de ellos reciben las órdenes de la investigación).

El apartado 2 regula cómo piden los órganos judiciales y fiscales la intervención de estas unidades. Los Jueces o Presidentes de los órganos penales y los Fiscales Jefes pueden solicitar que intervengan en una investigación funcionarios o medios adscritos a las unidades orgánicas, por conducto del Presidente del Tribunal Supremo o de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, o del Fiscal General del Estado, respectivamente.

Relaciónalo con el artículo 126 de la Constitución y con el 47 de esta ley, que usa la misma fórmula (dependencia funcional de unos y orgánica de otros) para las unidades de la Policía Nacional adscritas a las comunidades autónomas.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 2/1986 han caído 17 en total.

Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.

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Índice de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad · Título II. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.