Artículo 34 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Inamovilidad en la investigación y carácter de comisionados
Los funcionarios de policía judicial no pueden ser apartados de una investigación sin decisión o autorización del juez o fiscal, y en las diligencias que les encargan actúan como comisionados de estos. Está en Título II. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado · Capítulo V. De la organización de Unidades de Policía Judicial.
Texto oficial vigente
1. Los funcionarios de las Unidades de Policía Judicial no podrán ser removidos o apartados de la investigación concreta que se les hubiera encomendado, hasta que finalice la misma o la fase del procedimiento judicial que la originara, si no es por decisión o con la autorización del Juez o Fiscal competente.
2. En las diligencias o actuaciones que lleven a cabo, por encargo y bajo la supervisión de los Jueces, Tribunales o Fiscales competentes de lo Penal, los funcionarios integrantes de las Unidades de Policía Judicial tendrán el carácter de comisionados de dichos Jueces, Tribunales y Fiscales, y podrán requerir el auxilio necesario de las Autoridades y, en su caso, de los particulares.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 17/12/2025.
Qué significa
El apartado 1 protege la investigación: los funcionarios de las Unidades de Policía Judicial no pueden ser removidos ni apartados de la investigación concreta que se les haya encomendado hasta que finalice o termine la fase del procedimiento que la originó, salvo por decisión o con la autorización del Juez o Fiscal competente. Su superior jerárquico no puede quitarles el caso por su cuenta.
El apartado 2 les da un carácter especial: en las diligencias que realicen por encargo y bajo la supervisión de los Jueces, Tribunales o Fiscales de lo Penal, tienen el carácter de comisionados de dichos jueces, tribunales y fiscales. Como comisionados, pueden requerir el auxilio necesario de las autoridades y, en su caso, de los particulares.
Es la consecuencia práctica de la dependencia funcional del artículo 31: si quien dirige la investigación es el juez o el fiscal, solo ellos pueden decidir que un agente deje de investigar. En el examen se pregunta quién puede apartar a un funcionario de una investigación y qué carácter tienen en las diligencias encargadas (comisionados).
Lo que tienes que saber
- No pueden ser removidos de una investigación concreta hasta que finalice, salvo decisión o autorización del Juez o Fiscal.
- En las diligencias encargadas tienen el carácter de comisionados de jueces, tribunales y fiscales.
- Pueden requerir el auxilio necesario de las autoridades y de los particulares.
En el examen de Guardia Civil
En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 2/1986 han caído 17 en total.
Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.
Artículos relacionados
- Anterior: artículo 33 (Exclusividad de la función de policía judicial).
- Siguiente: artículo 35 (Facultades de jueces y fiscales sobre la policía judicial).
- En la misma parte (Capítulo V): artículo 29 (Funciones de policía judicial), artículo 30 (Unidades de Policía Judicial), artículo 31 (Dependencia de los funcionarios de policía judicial), artículo 32 (Formación en policía judicial), artículo 36 (Régimen funcionarial de la policía judicial).
Entra en el tema 15 del temario (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; personal, estructura e historia de la Guardia Civil). Qué cae del tema 15 en el examen · las preguntas de la LO 2/1986 año a año.
Test del tema 15Índice de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad · Título II. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.