Artículo 35 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Facultades de jueces y fiscales sobre la policía judicial
Jueces, tribunales penales y Ministerio Fiscal dan órdenes e instrucciones a las Unidades de Policía Judicial, determinan el contenido de sus actuaciones, controlan su ejecución y pueden instar la potestad disciplinaria. Está en Título II. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado · Capítulo V. De la organización de Unidades de Policía Judicial.
Texto oficial vigente
Los Jueces y Tribunales de lo Penal y el Ministerio Fiscal tendrán, respecto los funcionarios integrantes de Unidades de Policía Judicial que le sean adscritas y de aquellos a que se refiere el número 2 del artículo 31 de esta Ley, las siguientes facultades:
a) Les darán las órdenes e instrucciones que sean necesarias, en ejecución de lo dispuesto en las normas de Enjuiciamiento Criminal y Estatutos del Ministerio Fiscal.
b) Determinarán, en dichas órdenes o instrucciones, el contenido y circunstancias de las actuaciones que interesen a dichas Unidades.
c) Controlarán la ejecución de tales actuaciones, en cuanto a la forma y los resultados.
d) Podrán instar el ejercicio de la potestad disciplinaria, en cuyo caso emitirán los informes que puedan exigir la tramitación de los correspondientes expedientes, así como aquellos otros que considere oportunos. En estos casos recibirán los testimonios de las resoluciones recaídas.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 17/12/2025.
Qué significa
El artículo 35 concreta qué pueden hacer los Jueces y Tribunales de lo Penal y el Ministerio Fiscal con los funcionarios de las Unidades de Policía Judicial que les estén adscritas y con los que intervengan en una investigación según el artículo 31.2. Son cuatro facultades, que se preguntan en lista.
Primera, darles las órdenes e instrucciones necesarias, en ejecución de las normas de enjuiciamiento criminal y del Estatuto del Ministerio Fiscal. Segunda, determinar en esas órdenes el contenido y las circunstancias de las actuaciones que interesan. Tercera, controlar la ejecución de las actuaciones, en cuanto a la forma y los resultados.
Cuarta, instar el ejercicio de la potestad disciplinaria: no sancionan ellos, porque la potestad disciplinaria sigue siendo del cuerpo (dependencia orgánica), pero pueden pedir que se abra un expediente, emitir los informes necesarios y recibir testimonio de las resoluciones que se dicten. Es el reflejo práctico de la doble dependencia funcional y orgánica del artículo 31.
Lo que tienes que saber
- Dar las órdenes e instrucciones necesarias.
- Determinar el contenido y circunstancias de las actuaciones.
- Controlar la ejecución en cuanto a forma y resultados.
- Instar el ejercicio de la potestad disciplinaria y emitir informes; reciben testimonio de las resoluciones.
En el examen de Guardia Civil
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