Artículo 32 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Formación en policía judicial
La especialización en policía judicial se cursa en los centros de formación de los cuerpos estatales con participación de jueces y fiscales, o en el Centro de Estudios Judiciales; el diploma es requisito para las unidades. Está en Título II. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado · Capítulo V. De la organización de Unidades de Policía Judicial.
Texto oficial vigente
La Policía Judicial constituye una función cuya especialización se cursará en los Centros de Formación y Perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con participación de miembros de la Judicatura y del Ministerio Fiscal, o, complementariamente, en el Centro de Estudios Judiciales.
La posesión del diploma correspondiente será requisito necesario para ocupar puestos en las Unidades de Policía Judicial que se constituyan.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 17/12/2025.
Qué significa
El artículo 32 dice que la policía judicial es una función que exige especialización. Esa especialización se cursa en los Centros de Formación y Perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con participación de miembros de la Judicatura y del Ministerio Fiscal, o, de forma complementaria, en el Centro de Estudios Judiciales.
El segundo párrafo establece una consecuencia práctica: la posesión del diploma correspondiente es requisito necesario para ocupar puestos en las Unidades de Policía Judicial. Sin ese diploma, un guardia civil no puede ser destinado a una unidad orgánica de policía judicial, aunque cualquier agente pueda realizar las primeras diligencias de prevención de un delito.
Encaja con el artículo 30, que exige que las unidades se formen con funcionarios «que cuenten con la adecuada formación especializada», y con el artículo 6.2, que pide para la formación policial la colaboración del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal. En el examen se pregunta dónde se cursa la especialización y qué exige ocupar un puesto en estas unidades.
Lo que tienes que saber
- Especialización en los centros de formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Con participación de miembros de la Judicatura y del Ministerio Fiscal.
- Complementariamente, en el Centro de Estudios Judiciales.
- El diploma es requisito necesario para ocupar puestos en las Unidades de Policía Judicial.
En el examen de Guardia Civil
En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 2/1986 han caído 17 en total.
Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.
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- Anterior: artículo 31 (Dependencia de los funcionarios de policía judicial).
- Siguiente: artículo 33 (Exclusividad de la función de policía judicial).
- En la misma parte (Capítulo V): artículo 29 (Funciones de policía judicial), artículo 30 (Unidades de Policía Judicial), artículo 34 (Inamovilidad en la investigación y carácter de comisionados), artículo 35 (Facultades de jueces y fiscales sobre la policía judicial), artículo 36 (Régimen funcionarial de la policía judicial).
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