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Artículo 30 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Unidades de Policía Judicial

El Ministerio del Interior organiza Unidades de Policía Judicial con criterios territoriales y de especialización, que pueden adscribirse a juzgados y tribunales, oído el CGPJ, o al Ministerio Fiscal, oído el Fiscal General. Está en Título II. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado · Capítulo V. De la organización de Unidades de Policía Judicial.

Texto oficial vigente

1. El Ministerio del Interior organizará con funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que cuenten con la adecuada formación especializada, Unidades de Policía Judicial, atendiendo a criterios territoriales y de especialización delictual, a las que corresponderá esta función con carácter permanente y especial.

2. Las referidas Unidades orgánicas de Policía Judicial podrán adscribirse, en todo o en parte, por el Ministerio del Interior, oído el Consejo General del Poder Judicial, a determinados Juzgados y Tribunales. De igual manera podrán adscribirse al Ministerio Fiscal, oído el Fiscal General del Estado.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 17/12/2025.

Qué significa

El apartado 1 encarga al Ministerio del Interior organizar las Unidades de Policía Judicial con funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que tengan la formación especializada adecuada. Las organiza atendiendo a dos criterios: territoriales y de especialización delictual (por tipos de delito). A esas unidades les corresponde la función de policía judicial con carácter permanente y especial.

El apartado 2 permite que esas unidades orgánicas se adscriban, en todo o en parte, a determinados Juzgados y Tribunales o al Ministerio Fiscal. Lo decide el Ministerio del Interior, con un trámite de audiencia distinto en cada caso: para adscribirlas a juzgados y tribunales, oído el Consejo General del Poder Judicial; para adscribirlas al Ministerio Fiscal, oído el Fiscal General del Estado.

En el examen se pregunta quién organiza las unidades (el Ministerio del Interior), con qué criterios (territoriales y de especialización delictual) y a quién hay que oír para adscribirlas (al Consejo General del Poder Judicial o al Fiscal General del Estado, según el destino).

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 2/1986 han caído 17 en total.

Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.

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Índice de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad · Título II. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.