Artículo 30 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Unidades de Policía Judicial
El Ministerio del Interior organiza Unidades de Policía Judicial con criterios territoriales y de especialización, que pueden adscribirse a juzgados y tribunales, oído el CGPJ, o al Ministerio Fiscal, oído el Fiscal General. Está en Título II. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado · Capítulo V. De la organización de Unidades de Policía Judicial.
Texto oficial vigente
1. El Ministerio del Interior organizará con funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que cuenten con la adecuada formación especializada, Unidades de Policía Judicial, atendiendo a criterios territoriales y de especialización delictual, a las que corresponderá esta función con carácter permanente y especial.
2. Las referidas Unidades orgánicas de Policía Judicial podrán adscribirse, en todo o en parte, por el Ministerio del Interior, oído el Consejo General del Poder Judicial, a determinados Juzgados y Tribunales. De igual manera podrán adscribirse al Ministerio Fiscal, oído el Fiscal General del Estado.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 17/12/2025.
Qué significa
El apartado 1 encarga al Ministerio del Interior organizar las Unidades de Policía Judicial con funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que tengan la formación especializada adecuada. Las organiza atendiendo a dos criterios: territoriales y de especialización delictual (por tipos de delito). A esas unidades les corresponde la función de policía judicial con carácter permanente y especial.
El apartado 2 permite que esas unidades orgánicas se adscriban, en todo o en parte, a determinados Juzgados y Tribunales o al Ministerio Fiscal. Lo decide el Ministerio del Interior, con un trámite de audiencia distinto en cada caso: para adscribirlas a juzgados y tribunales, oído el Consejo General del Poder Judicial; para adscribirlas al Ministerio Fiscal, oído el Fiscal General del Estado.
En el examen se pregunta quién organiza las unidades (el Ministerio del Interior), con qué criterios (territoriales y de especialización delictual) y a quién hay que oír para adscribirlas (al Consejo General del Poder Judicial o al Fiscal General del Estado, según el destino).
Lo que tienes que saber
- Las organiza el Ministerio del Interior con funcionarios de formación especializada.
- Criterios territoriales y de especialización delictual.
- La función es con carácter permanente y especial.
- Adscripción a Juzgados y Tribunales, oído el Consejo General del Poder Judicial.
- Adscripción al Ministerio Fiscal, oído el Fiscal General del Estado.
En el examen de Guardia Civil
En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 2/1986 han caído 17 en total.
Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.
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- Anterior: artículo 29 (Funciones de policía judicial).
- Siguiente: artículo 31 (Dependencia de los funcionarios de policía judicial).
- En la misma parte (Capítulo V): artículo 32 (Formación en policía judicial), artículo 33 (Exclusividad de la función de policía judicial), artículo 34 (Inamovilidad en la investigación y carácter de comisionados), artículo 35 (Facultades de jueces y fiscales sobre la policía judicial), artículo 36 (Régimen funcionarial de la policía judicial).
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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.