Artículo 38 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Funciones de las policías autonómicas
Las policías autonómicas tienen funciones propias, otras en colaboración con el Estado y otras de prestación simultánea e indiferenciada, como el auxilio en catástrofes o la protección de la naturaleza. Está en Título III. De las Policías de las Comunidades Autónomas · Capítulo II. De las competencias de las Comunidades Autónomas.
Texto oficial vigente
Las Comunidades Autónomas, a que se refiere el número 1 del artículo anterior, podrán ejercer, a través de sus Cuerpos de Policía, las siguientes funciones:
1. Con carácter de propias:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma.
b) La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.
c) La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita.
d) El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma.
2. En colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
a) Velar por el cumplimiento de las Leyes y demás disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
b) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
c) Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas.
El ejercicio de esta función corresponderá, con carácter prioritario, a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando, bien a requerimiento de las Autoridades de la Comunidad Autónoma, o bien por decisión propia, lo estimen necesario las Autoridades estatales competentes.
3. De prestación simultánea e indiferenciada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
a) La cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
b) La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.
c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, recursos hidráulicos, así como la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 17/12/2025.
Qué significa
El artículo 38 divide las funciones de las policías autonómicas en tres grupos. Con carácter de propias: velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes de los órganos de la comunidad; vigilar y proteger personas, órganos, edificios y dependencias de la comunidad; inspeccionar las actividades sometidas a su ordenación, denunciando lo ilícito, y usar la coacción para la ejecución forzosa de sus actos.
En colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: velar por el cumplimiento de las leyes del Estado y garantizar los servicios públicos esenciales; participar en la policía judicial como colaboradoras (artículo 29.2), y vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas. Esta última función corresponde con carácter prioritario a la policía autonómica, sin perjuicio de que intervengan los cuerpos estatales.
De prestación simultánea e indiferenciada con los cuerpos estatales: cooperar en la resolución amistosa de conflictos privados cuando se les requiera, prestar auxilio en accidentes, catástrofes o calamidades participando en los planes de protección civil, y velar por la conservación de la naturaleza, el medio ambiente y la riqueza cinegética, piscícola y forestal.
Lo que tienes que saber
- Propias: velar por las disposiciones de la comunidad, proteger sus edificios, inspección y coacción para la ejecución forzosa.
- En colaboración: leyes del Estado, policía judicial y orden en espacios públicos y grandes concentraciones.
- El orden en grandes concentraciones corresponde con carácter prioritario a la policía autonómica.
- Simultáneas e indiferenciadas: conflictos privados, auxilio en catástrofes y protección de la naturaleza.
En el examen de Guardia Civil
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Test del tema 15Índice de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad · Título III. De las Policías de las Comunidades Autónomas
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