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Artículo 46 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Auxilio estatal y dirección de las operaciones conjuntas

Si una comunidad con policía propia carece de medios, puede recabar el auxilio de los cuerpos estatales, que actúan bajo sus jefes; cuando actúan juntos cuerpos estatales y autonómicos, dirigen los mandos estatales. Está en Título IV. De la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas · Capítulo I. De la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas.

Texto oficial vigente

1. Cuando las Comunidades Autónomas que, según su Estatuto, puedan crear Cuerpos de Policía no dispongan de los medios suficientes para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 38.1 y 2.c) de la presente Ley, podrán recabar, a través de las Autoridades del Estado el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, correspondiendo en este caso a las Autoridades gubernativas estatales la determinación del modo y forma de prestar el auxilio solicitado. En caso de considerarse procedente su intervención, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actuarán bajo el mando de sus Jefes naturales.

2. En el resto de los casos, cuando en la prestación de un determinado servicio o en la realización de una actuación concreta concurran, simultáneamente, miembros o Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía de la Comunidad Autónoma, serán los Mandos de los primeros los que asuman la dirección de la operación.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 17/12/2025.

Qué significa

El apartado 1 prevé que las comunidades que, según su Estatuto, pueden crear Cuerpos de Policía, pero no dispongan de medios suficientes para las funciones del artículo 38.1 y 2.c, recaben a través de las autoridades del Estado el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En ese caso, las autoridades gubernativas estatales deciden el modo y forma de prestar el auxilio, y si intervienen, los cuerpos estatales actúan bajo el mando de sus jefes naturales.

El apartado 2 resuelve quién manda cuando coinciden en un servicio o actuación concreta miembros o unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la policía autonómica: los mandos de los primeros, los estatales, asumen la dirección de la operación. Es una regla que se pregunta mucho.

Las dos reglas responden a la misma idea: los cuerpos estatales nunca pasan a depender de los mandos autonómicos. Cuando prestan auxilio, actúan con sus propios jefes; cuando actúan juntos, dirigen ellos. La única excepción es la adscripción de unidades de la Policía Nacional del artículo 47, que dependen funcionalmente de la comunidad.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 2/1986 han caído 17 en total.

Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.

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Índice de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad · Título IV. De la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas

Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.