Título IV de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: De la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas (artículos 45 a 50)
El Título IV, artículos 45 a 50, regula la colaboración y la coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de seguridad. El Capítulo I (45 y 46) impone el mutuo auxilio e información recíproca y regula qué pasa cuando actúan juntos cuerpos estatales y autonómicos: la dirección la asumen los mandos estatales. El Capítulo II (47) permite a algunas comunidades pedir la adscripción de unidades completas de la Policía Nacional, que dependen funcionalmente de la comunidad y orgánicamente del Ministerio del Interior. El Capítulo III (48 a 50) crea los órganos de coordinación: el Consejo de Política de Seguridad, presidido por el Ministro del Interior, su Comité de Expertos y las Juntas de Seguridad en las comunidades con policía propia. Las preguntas suelen centrarse en la composición de estos órganos y en quién dirige las operaciones conjuntas.
En el examen de Guardia Civil
De las 17 preguntas de la LO 2/1986 en los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025, 2 salen de este título: en 2022 y 2024.
Las de 2021 a 2024 se hacen en los exámenes oficiales completos de la app (Premium).
Capítulo I. De la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas
- Artículo 45. Mutuo auxilio entre cuerpos estatales y autonómicos: Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las policías autonómicas deben prestarse mutuo auxilio e información recíproca en sus funciones.
- Artículo 46. Auxilio estatal y dirección de las operaciones conjuntas: Si una comunidad con policía propia carece de medios, puede recabar el auxilio de los cuerpos estatales, que actúan bajo sus jefes; cuando actúan juntos cuerpos estatales y autonómicos, dirigen los mandos estatales.
Capítulo II. De la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía a las Comunidades Autónomas
- Artículo 47. Adscripción de unidades de la Policía Nacional a las Comunidades: Las comunidades del artículo 37.2 pueden pedir la adscripción de unidades completas de la Policía Nacional, que dependen funcionalmente de la comunidad y orgánicamente de Interior, bajo sus jefes naturales. (1 pregunta en los exámenes)
Capítulo III. De los órganos de coordinación
- Artículo 48. El Consejo de Política de Seguridad: El Consejo de Política de Seguridad, presidido por el Ministro del Interior, con los consejeros autonómicos de Interior y igual número de representantes estatales, coordina las políticas de seguridad del Estado y las Comunidades.
- Artículo 49. El Comité de Expertos: Dentro del Consejo de Política de Seguridad funciona un Comité de Expertos de ocho miembros, cuatro del Estado y cuatro de las Comunidades, que asesora técnicamente y prepara los asuntos del Pleno.
- Artículo 50. Las Juntas de Seguridad: En las comunidades con policía propia puede constituirse una Junta de Seguridad paritaria entre Estado y comunidad, que coordina a los cuerpos estatales y autonómicos y resuelve las incidencias de su colaboración. (1 pregunta en los exámenes)
Entra en el tema 15 del temario (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; personal, estructura e historia de la Guardia Civil). Qué cae del tema 15 en el examen · las preguntas de la LO 2/1986 año a año.
Test del tema 15Otras partes: Título I · Título II · Título III · Título V. Índice de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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