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Artículo 48 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: El Consejo de Política de Seguridad

El Consejo de Política de Seguridad, presidido por el Ministro del Interior, con los consejeros autonómicos de Interior y igual número de representantes estatales, coordina las políticas de seguridad del Estado y las Comunidades. Está en Título IV. De la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas · Capítulo III. De los órganos de coordinación.

Texto oficial vigente

1. Para garantizar la coordinación entre las políticas de seguridad pública del Estado y de las Comunidades Autónomas se crea el Consejo de Política de Seguridad, que estará presidido por el Ministro del Interior e integrado por los Consejeros de Interior o Gobernación de las Comunidades Autónomas y por un número igual de representantes del Estado designados por el Gobierno de la Nación.

2. El Consejo de Política de Seguridad ejercerá las siguientes competencias:

– Aprobar los planes de coordinación en materia de seguridad y de infraestructura policial.

– Informar las plantillas de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y sus modificaciones. El Consejo podrá establecer el número máximo de los efectivos de las plantillas.

– Aprobar directivas y recomendaciones de carácter general.

– Informar las disposiciones que dicten las Comunidades Autónomas, en relación con sus propios Cuerpos de Policía, así como la de creación de éstos.

– Informar los convenios de cooperación, en materia de seguridad entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

– Las demás que le atribuya la legislación vigente.

3. Para su adecuado funcionamiento el Consejo de Política de Seguridad elaborará un Reglamento de régimen interior que será aprobado por el mismo.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 17/12/2025.

Qué significa

El apartado 1 crea el Consejo de Política de Seguridad para garantizar la coordinación entre las políticas de seguridad pública del Estado y de las Comunidades Autónomas. Lo preside el Ministro del Interior y lo integran los Consejeros de Interior o Gobernación de las comunidades y un número igual de representantes del Estado designados por el Gobierno. Es un órgano paritario.

El apartado 2 enumera sus competencias: aprobar los planes de coordinación en materia de seguridad y de infraestructura policial; informar las plantillas de los cuerpos autonómicos y sus modificaciones, pudiendo fijar el número máximo de efectivos; aprobar directivas y recomendaciones de carácter general; informar las disposiciones autonómicas sobre sus cuerpos de policía y la creación de estos; informar los convenios de cooperación en seguridad entre el Estado y las comunidades, y las demás que le atribuya la legislación.

Fíjate en los verbos: el Consejo «aprueba» planes, directivas y recomendaciones e «informa» plantillas, disposiciones y convenios. Según el apartado 3, elabora y aprueba su propio Reglamento de régimen interior.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 2/1986 han caído 17 en total.

Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.

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Índice de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad · Título IV. De la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas

Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.