Artículo 43 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Mandos de las policías autonómicas
Los mandos de las policías autonómicas se designan entre jefes, oficiales y mandos de las Fuerzas Armadas y de los cuerpos estatales, que pueden volver a su cuerpo; parte de las vacantes se cubre por promoción interna. Está en Título III. De las Policías de las Comunidades Autónomas · Capítulo III. Del régimen estatutario de las Policías de las Comunidades Autónomas.
Texto oficial vigente
1. Los Mandos de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas se designarán por las Autoridades competentes de la Comunidad Autónoma, entre Jefes, Oficiales y Mandos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
2. Durante su permanencia en la Policía de la Comunidad Autónoma, dichos Jefes, Oficiales y Mandos pasarán a la situación que reglamentariamente corresponda en su Arma o Cuerpo de procedencia, al cual podrán reintegrarse en cualquier momento que lo soliciten.
3. Un porcentaje de las vacantes de los citados puestos de mando podrá ser cubierto, mediante promoción interna, entre los miembros del propio Cuerpo de Policía de la Comunidad Autónoma, en el número, con las condiciones y requisitos que determinen el Consejo a que se refiere el artículo 48 de esta Ley.
4. Los Mandos de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas habrán de realizar, una vez designados y antes de su adscripción, un curso de especialización homologado por el Ministerio del Interior para el mando peculiar de estos Cuerpos.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 17/12/2025.
Qué significa
El apartado 1 establece de dónde salen los mandos de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas: los designan las autoridades competentes de la comunidad entre Jefes, Oficiales y Mandos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Por eso un oficial de la Guardia Civil puede ser designado mando de una policía autonómica.
Según el apartado 2, mientras permanecen en la policía autonómica pasan a la situación que reglamentariamente corresponda en su Arma o Cuerpo de procedencia, al que pueden reintegrarse en cualquier momento que lo soliciten. El apartado 3 permite cubrir un porcentaje de esas vacantes de mando mediante promoción interna entre los miembros del propio cuerpo autonómico, con el número, condiciones y requisitos que determine el Consejo de Política de Seguridad.
El apartado 4 exige que, una vez designados y antes de su adscripción, los mandos realicen un curso de especialización homologado por el Ministerio del Interior para el mando de estos cuerpos. En el examen se pregunta la procedencia de los mandos y quién homologa el curso.
Lo que tienes que saber
- Mandos designados entre Jefes, Oficiales y Mandos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Pueden reintegrarse a su cuerpo de procedencia cuando lo soliciten.
- Un porcentaje de vacantes por promoción interna, según determine el Consejo de Política de Seguridad.
- Curso de especialización homologado por el Ministerio del Interior antes de su adscripción.
En el examen de Guardia Civil
En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 2/1986 han caído 17 en total.
Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.
Artículos relacionados
- Este artículo cita: artículo 48 (El Consejo de Política de Seguridad).
- Anterior: artículo 42 (Ámbito territorial de las policías autonómicas).
- Siguiente: artículo 44 (Selección y formación de las policías autonómicas).
- En la misma parte (Capítulo III): artículo 40 (Régimen estatutario de las policías autonómicas), artículo 41 (Creación y naturaleza de las policías autonómicas).
Entra en el tema 15 del temario (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; personal, estructura e historia de la Guardia Civil). Qué cae del tema 15 en el examen · las preguntas de la LO 2/1986 año a año.
Test del tema 15Índice de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad · Título III. De las Policías de las Comunidades Autónomas
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.