Artículo 40 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Régimen estatutario de las policías autonómicas
El régimen estatutario de las policías autonómicas lo fijan los principios del Título I de esta ley, este capítulo, los Estatutos, la legislación autonómica y los reglamentos de cada cuerpo, según el artículo 149.1.18.ª de la Constitución. Está en Título III. De las Policías de las Comunidades Autónomas · Capítulo III. Del régimen estatutario de las Policías de las Comunidades Autónomas.
Texto oficial vigente
El régimen estatutario de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas vendrá determinado, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.18 de la Constitución, por los principios generales del título I de esta Ley, por lo establecido en este capítulo y por lo que dispongan al efecto los Estatutos de Autonomía y la legislación de las Comunidades Autónomas, así como por los Reglamentos específicos de cada Cuerpo.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 17/12/2025.
Qué significa
El artículo 40 enumera, en orden, las normas que fijan el régimen estatutario de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, de conformidad con el artículo 149.1.18.ª de la Constitución (bases del régimen estatutario de los funcionarios). Son cinco fuentes.
Primera, los principios generales del Título I de esta ley, es decir, los mismos principios básicos de actuación del artículo 5 y las disposiciones estatutarias comunes de los artículos 6 a 8 que se aplican a la Guardia Civil y a la Policía Nacional: por ejemplo, la prohibición de huelga. Segunda, lo establecido en este capítulo (artículos 40 a 44). Tercera, lo que dispongan los Estatutos de Autonomía. Cuarta, la legislación de las Comunidades Autónomas. Quinta, los Reglamentos específicos de cada cuerpo.
La idea clave es que un policía autonómico está sometido a los mismos principios básicos que un guardia civil, aunque su estatuto concreto dependa de su comunidad. En el examen se pregunta qué artículo de la Constitución se invoca (149.1.18.ª) y que el Título I de esta ley forma parte de su régimen.
Lo que tienes que saber
- Se rige por los principios generales del Título I de esta Ley.
- Por este capítulo, los Estatutos de Autonomía y la legislación autonómica.
- Y por los Reglamentos específicos de cada Cuerpo.
- De conformidad con el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.
En el examen de Guardia Civil
En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 2/1986 han caído 17 en total.
Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.
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- Anterior: artículo 39 (Coordinación de las policías locales por las Comunidades).
- Siguiente: artículo 41 (Creación y naturaleza de las policías autonómicas).
- En la misma parte (Capítulo III): artículo 42 (Ámbito territorial de las policías autonómicas), artículo 43 (Mandos de las policías autonómicas), artículo 44 (Selección y formación de las policías autonómicas).
Entra en el tema 15 del temario (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; personal, estructura e historia de la Guardia Civil). Qué cae del tema 15 en el examen · las preguntas de la LO 2/1986 año a año.
Test del tema 15Índice de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad · Título III. De las Policías de las Comunidades Autónomas
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.