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Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Coordinación de las policías locales por las Comunidades

Las Comunidades coordinan a las policías locales: fijan normas-marco de sus reglamentos, homogeneizan medios, uniformes y retribuciones, fijan criterios de selección y formación y crean escuelas. Está en Título III. De las Policías de las Comunidades Autónomas · Capítulo II. De las competencias de las Comunidades Autónomas.

Texto oficial vigente

Corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la presente Ley y con la de Bases de Régimen Local, coordinar la actuación de las Policías Locales en el ámbito territorial de la Comunidad, mediante el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Establecimientos de las normas-marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y en la de Bases de Régimen Local.

b) Establecer o propiciar, según los casos, la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales, en materia de medios técnicos para aumentar la eficacia y colaboración de éstos, de uniformes y de retribuciones.

c) Fijar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, determinando los distintos niveles educativos exigibles para cada categoría, sin que, en ningún caso, el nivel pueda ser inferior a graduado escolar.

d) Coordinar la formación profesional de las Policías Locales, mediante la creación de Escuelas de Formación de Mandos y de Formación Básica.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 17/12/2025.

Qué significa

El artículo 39 atribuye a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con esta ley y con la de Bases de Régimen Local, la coordinación de las Policías Locales de su territorio. Es la función que menciona el artículo 148.1.22.ª de la Constitución («la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales»).

Esa coordinación se ejerce mediante cuatro funciones: establecer las normas-marco a las que deben ajustarse los Reglamentos de Policías Locales; establecer o propiciar la homogeneización de los cuerpos en medios técnicos, uniformes y retribuciones; fijar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad, determinando los niveles educativos de cada categoría, que nunca pueden ser inferiores a graduado escolar, y coordinar la formación profesional mediante Escuelas de Formación de Mandos y de Formación Básica.

Esta coordinación corresponde a todas las comunidades, tengan o no policía autonómica propia. En el examen se pregunta a quién corresponde coordinar la formación de las policías locales (a las comunidades autónomas), cómo (mediante escuelas de formación) y cuál es el nivel educativo mínimo (graduado escolar).

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

De las 17 preguntas de la LO 2/1986 en los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025, 1 sale de este artículo: la del examen de 2021.

Las de 2021 a 2024 se hacen en los exámenes oficiales completos de la app (Premium).

Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.

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Índice de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad · Título III. De las Policías de las Comunidades Autónomas

Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.