Artículo 37 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Policías de las Comunidades Autónomas: creación
Las Comunidades cuyo Estatuto lo prevea pueden crear cuerpos de policía; las que no lo hagan pueden ejercer funciones de vigilancia y protección según los artículos 39 y 47 o mediante acuerdos con el Estado. Está en Título III. De las Policías de las Comunidades Autónomas · Capítulo I. Principios generales.
Texto oficial vigente
1. Las Comunidades Autónomas en cuyos Estatutos esté previsto podrán crear Cuerpos de Policía para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución y las demás que le atribuye la presente Ley.
2. Las Comunidades Autónomas que no hicieran uso de la posibilidad prevista en el apartado anterior podrán ejercer las funciones enunciadas en el artículo 148.1.22 de la Constitución, de conformidad con los artículos 39 y 47 de esta Ley.
3. Las Comunidades Autónomas cuyos estatutos no prevean la creación de Cuerpos de Policía también podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución mediante la firma de acuerdos de cooperación específica con el Estado.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 17/12/2025.
Qué significa
El apartado 1 permite a las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos lo prevean crear Cuerpos de Policía para ejercer las funciones de vigilancia y protección del artículo 148.1.22.ª de la Constitución (vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones) y las demás que les atribuye esta ley.
El apartado 2 prevé que las comunidades con esa posibilidad que no la usen puedan ejercer las funciones del artículo 148.1.22.ª de conformidad con los artículos 39 (coordinación de policías locales) y 47 (adscripción de unidades de la Policía Nacional). El apartado 3 añade una tercera vía: las comunidades cuyos Estatutos no prevean crear Cuerpos de Policía también pueden ejercer esas funciones de vigilancia y protección mediante acuerdos de cooperación específica con el Estado.
En resumen, hay tres situaciones: con policía propia (apartado 1), con posibilidad estatutaria pero sin crearla (apartado 2) y sin previsión estatutaria (apartado 3). En el examen se pregunta qué norma debe prever la creación de la policía autonómica (el Estatuto) y qué instrumento usan las comunidades sin esa previsión (acuerdos de cooperación específica).
Lo que tienes que saber
- Pueden crear Cuerpos de Policía las Comunidades cuyos Estatutos lo prevean.
- Para las funciones de vigilancia y protección del artículo 148.1.22.ª de la Constitución.
- Si no la crean, pueden ejercer esas funciones según los artículos 39 y 47.
- Sin previsión estatutaria: mediante acuerdos de cooperación específica con el Estado.
En el examen de Guardia Civil
En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 2/1986 han caído 17 en total.
Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.
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- Lo citan: artículo 47 (Adscripción de unidades de la Policía Nacional a las Comunidades).
- Anterior: artículo 36 (Régimen funcionarial de la policía judicial).
- Siguiente: artículo 38 (Funciones de las policías autonómicas).
Entra en el tema 15 del temario (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; personal, estructura e historia de la Guardia Civil). Qué cae del tema 15 en el examen · las preguntas de la LO 2/1986 año a año.
Test del tema 15Índice de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad · Título III. De las Policías de las Comunidades Autónomas
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.