Artículo 47 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Adscripción de unidades de la Policía Nacional a las Comunidades
Las comunidades del artículo 37.2 pueden pedir la adscripción de unidades completas de la Policía Nacional, que dependen funcionalmente de la comunidad y orgánicamente de Interior, bajo sus jefes naturales. Está en Título IV. De la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas · Capítulo II. De la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía a las Comunidades Autónomas.
Texto oficial vigente
Las Comunidades Autónomas incluidas en el apartado 2 del artículo 37 de la presente Ley, podrán solicitar del Gobierno de la Nación, a través del Ministerio del Interior, para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 38.1 de aquélla, la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía.
Las condiciones de dicha adscripción se determinarán en acuerdos administrativos de colaboración de carácter específico, que deberán respetar, en todo caso, los siguientes principios:
– La adscripción deberá afectar a Unidades operativas completas y no a miembros individuales del citado Cuerpo.
– Las Unidades adscritas dependerán, funcionalmente, de las Autoridades de la Comunidad Autónoma, y orgánicamente del Ministerio del Interior.
– Dichas Unidades actuarán siempre bajo el mando de sus Jefes naturales.
– En cualquier momento podrán ser reemplazadas por otras, a iniciativa de las Autoridades estatales, oídas las Autoridades de la Comunidad Autónoma.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 17/12/2025.
Qué significa
El artículo 47 permite a las comunidades autónomas del artículo 37.2 (las que pueden tener policía propia pero no la han creado) solicitar al Gobierno, a través del Ministerio del Interior, la adscripción de unidades del Cuerpo Nacional de Policía para las funciones del artículo 38.1, las funciones propias de una policía autonómica.
Las condiciones se fijan en acuerdos administrativos de colaboración específicos, que deben respetar cuatro principios que se preguntan en lista: la adscripción afecta a unidades operativas completas, no a miembros individuales; las unidades dependen funcionalmente de las autoridades de la comunidad y orgánicamente del Ministerio del Interior; actúan siempre bajo el mando de sus jefes naturales, y pueden ser reemplazadas en cualquier momento por otras, a iniciativa de las autoridades estatales, oídas las de la comunidad.
Es la misma fórmula de doble dependencia que la policía judicial del artículo 31 (funcional de unos y orgánica de otros), con otro titular de la dependencia funcional. En el examen se pregunta de quién dependen funcional y orgánicamente estas unidades.
Lo que tienes que saber
- La solicitan al Gobierno, a través del Ministerio del Interior, las comunidades del artículo 37.2.
- Afecta a unidades operativas completas, no a miembros individuales.
- Dependen funcionalmente de la comunidad y orgánicamente del Ministerio del Interior.
- Actúan bajo el mando de sus jefes naturales y pueden ser reemplazadas a iniciativa estatal.
En el examen de Guardia Civil
De las 17 preguntas de la LO 2/1986 en los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025, 1 sale de este artículo: la del examen de 2022.
Las de 2021 a 2024 se hacen en los exámenes oficiales completos de la app (Premium).
Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.
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Test del tema 15Índice de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad · Título IV. De la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.