GuardiaOpo
Premium

Artículo 41 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Creación y naturaleza de las policías autonómicas

Las Comunidades crean sus cuerpos de policía previo informe del Consejo de Política de Seguridad; son institutos armados de naturaleza civil y jerarquizados; usan uniforme y pueden portar armas con licencia del Gobierno. Está en Título III. De las Policías de las Comunidades Autónomas · Capítulo III. Del régimen estatutario de las Policías de las Comunidades Autónomas.

Texto oficial vigente

1. Corresponde a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma, previo informe del Consejo, a que se refiere el artículo 48 de esta Ley, la creación de sus Cuerpos de Policía, así como su modificación y supresión en los casos en que así se prevea en los respectivos Estatutos de Autonomía.

2. Los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas son Institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada.

3. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los citados Cuerpos deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo los casos excepcionales que autoricen las Juntas de Seguridad.

4. Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas estarán dotados de los medios técnicos y operativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, pudiendo portar armas de fuego. El otorgamiento de la licencia de armas competerá, en todo caso, al Gobierno de la Nación.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 17/12/2025.

Qué significa

El apartado 1 atribuye a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma la creación de sus Cuerpos de Policía, y su modificación y supresión si los Estatutos lo prevén, pero previo informe del Consejo de Política de Seguridad del artículo 48.

El apartado 2 define su naturaleza: son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada. Es la misma naturaleza que la Policía Nacional y que las policías locales (artículo 52), y distinta de la de la Guardia Civil, que es militar.

El apartado 3 obliga a sus miembros a vestir el uniforme reglamentario en el ejercicio de sus funciones, salvo casos excepcionales que autoricen las Juntas de Seguridad. El apartado 4 les dota de los medios técnicos y operativos necesarios y les permite portar armas de fuego, pero el otorgamiento de la licencia de armas compete en todo caso al Gobierno de la Nación, coherente con que las armas sean competencia exclusiva del Estado (artículo 149.1.26.ª de la Constitución) y con que su control corresponda a la Guardia Civil (artículo 12).

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 2/1986 han caído 17 en total.

Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.

Artículos relacionados

Entra en el tema 15 del temario (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; personal, estructura e historia de la Guardia Civil). Qué cae del tema 15 en el examen · las preguntas de la LO 2/1986 año a año.

Test del tema 15

Índice de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad · Título III. De las Policías de las Comunidades Autónomas

Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.