Artículo 52 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Naturaleza y régimen de las policías locales
Las policías locales son institutos armados de naturaleza civil y jerarquizados; se rigen por los principios del Título I y normas autonómicas y municipales, y sus derechos sindicales por ley específica. Está en Título V. De las Policías Locales.
Texto oficial vigente
1. Los Cuerpos de Policía Local son Institutos armados, de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, rigiéndose, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales de los capítulos II y III del título I y por la sección cuarta del capítulo IV del título II de la presente Ley, con adecuación que exija la dependencia de la Administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y los Reglamentos específicos para cada cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos.
2. Por lo que respecta al ejercicio de los derechos sindicales, y en atención a la especificidad de las funciones de dichos Cuerpos, les será de aplicación la Ley que se dicte en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 2, de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
3. Será también de aplicación a los miembros de dichos Cuerpos lo dispuesto, respecto a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, en el artículo 41.3 de la presente Ley; si bien la facultad que en el mismo se atribuye a las Juntas de Seguridad corresponderá al Gobernador Civil respectivo.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 17/12/2025.
Qué significa
El apartado 1 define a los Cuerpos de Policía Local como institutos armados de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, igual que las policías autonómicas. Su régimen estatutario se rige por los principios generales de los capítulos II y III del Título I de esta ley (principios básicos de actuación y disposiciones estatutarias comunes) y por la sección cuarta del capítulo IV del Título II, con las adaptaciones que exija su dependencia municipal, las disposiciones autonómicas, los reglamentos de cada cuerpo y las normas de los ayuntamientos.
El apartado 2 regula sus derechos sindicales: por la especificidad de sus funciones, se les aplica la ley que se dicte en cumplimiento de la disposición adicional segunda, apartado 2, de la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical. A diferencia de los guardias civiles, los policías locales sí pueden sindicarse, con un régimen propio.
El apartado 3 les aplica el artículo 41.3: deben vestir uniforme en el ejercicio de sus funciones, salvo casos excepcionales, que aquí no autorizan las Juntas de Seguridad sino el Gobernador Civil respectivo (función que hoy corresponde a los Subdelegados del Gobierno).
Lo que tienes que saber
- Institutos armados de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada.
- Se rigen por los principios de los capítulos II y III del Título I de esta Ley.
- Derechos sindicales según la ley prevista en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical.
- Uniforme obligatorio; las excepciones las autorizaba el Gobernador Civil.
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Test del tema 15Índice de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad · Título V. De las Policías Locales
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.