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Artículo 51 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Creación y ámbito de las policías locales

Los municipios pueden crear cuerpos de policía propios; donde no los haya, sus cometidos los ejercen guardas, vigilantes o alguaciles; solo actúan en su municipio, salvo emergencias o protección de sus autoridades autorizada. Está en Título V. De las Policías Locales.

Texto oficial vigente

1. Los municipios podrán crear cuerpos de policía propios, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, en la Ley de Bases de Régimen Local y en la legislación autonómica.

2. En los municipios donde no exista policía municipal, los cometidos de ésta serán ejercidos por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos.

3. Dichos cuerpos sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes.

No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales, podrán actuar fuera del término municipal respectivo, con autorización del Ministerio del Interior o de la correspondiente autoridad de la comunidad autónoma que cuente con cuerpo de policía autonómica, cuando desarrollen íntegramente esas actuaciones en el ámbito territorial de dicha comunidad autónoma.

Reformas que recoge el BOE:

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 17/12/2025.

Qué significa

El apartado 1 permite a los municipios crear cuerpos de policía propios, de acuerdo con esta ley, la Ley de Bases de Régimen Local y la legislación autonómica. No es obligatorio: depende del municipio.

El apartado 2 prevé qué pasa donde no existe policía municipal: sus cometidos los ejerce el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos.

El apartado 3, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2003 que recoge el BOE, limita su actuación al término municipal, salvo situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes. Y añade una excepción: cuando protejan a autoridades de las corporaciones locales, pueden actuar fuera del término municipal con autorización del Ministerio del Interior o de la autoridad de la comunidad autónoma que tenga policía autonómica, si la actuación se desarrolla íntegramente dentro de esa comunidad. Es la misma lógica que el artículo 42 para las policías autonómicas.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 2/1986 han caído 17 en total.

Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.

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Índice de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad · Título V. De las Policías Locales

Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.