Título V de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: De las Policías Locales (artículos 51 a 54)
El Título V, artículos 51 a 54, se dedica a las policías locales. El artículo 51 permite a los municipios crear cuerpos de policía propios, prevé quién hace sus funciones donde no existen y limita su actuación al término municipal salvo excepciones. El 52 define su naturaleza (institutos armados de naturaleza civil con estructura jerarquizada) y su régimen estatutario. El 53 es el más preguntado: enumera las funciones de la policía local, desde la protección de las autoridades municipales y la ordenación del tráfico urbano hasta la participación en la policía judicial o la cooperación en conflictos privados, y obliga a comunicar ciertas actuaciones a los cuerpos estatales. El 54 regula la Junta Local de Seguridad, presidida por el Alcalde. Conviene comparar las funciones de la policía local con las de las policías autonómicas del artículo 38.
En el examen de Guardia Civil
En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este título; de la LO 2/1986 han caído 17 en total.
- Artículo 51. Creación y ámbito de las policías locales: Los municipios pueden crear cuerpos de policía propios; donde no los haya, sus cometidos los ejercen guardas, vigilantes o alguaciles; solo actúan en su municipio, salvo emergencias o protección de sus autoridades autorizada.
- Artículo 52. Naturaleza y régimen de las policías locales: Las policías locales son institutos armados de naturaleza civil y jerarquizados; se rigen por los principios del Título I y normas autonómicas y municipales, y sus derechos sindicales por ley específica.
- Artículo 53. Funciones de las policías locales: Las policías locales protegen a las autoridades municipales, ordenan el tráfico urbano, instruyen atestados de tráfico, ejercen policía administrativa, colaboran en policía judicial, protección civil y prevención, y cooperan en conflictos privados.
- Artículo 54. Las Juntas Locales de Seguridad: En los municipios con policía propia puede constituirse una Junta Local de Seguridad, que fija la colaboración entre cuerpos; la preside el Alcalde, compartiendo la presidencia si asiste el Gobernador civil.
Entra en el tema 15 del temario (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; personal, estructura e historia de la Guardia Civil). Qué cae del tema 15 en el examen · las preguntas de la LO 2/1986 año a año.
Test del tema 15Otras partes: Título I · Título II · Título III · Título IV. Índice de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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