Artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Funciones de las policías locales
Las policías locales protegen a las autoridades municipales, ordenan el tráfico urbano, instruyen atestados de tráfico, ejercen policía administrativa, colaboran en policía judicial, protección civil y prevención, y cooperan en conflictos privados. Está en Título V. De las Policías Locales.
Texto oficial vigente
1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
a) Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
2. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.
3. En los municipios de gran población y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrá asignarse, por el Pleno de la Corporación o por sus respectivas Asambleas, al ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 a parte de los funcionarios pertenecientes a las mismas, que tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local, sin integrarse en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de manera que ello no comporte un incremento en el número de efectivos ni en los costes de personal.
Los funcionarios integrantes de los Cuerpos referidos en el párrafo anterior se regirán por las normas contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y las demás normas que se dicten en desarrollo y aplicación de la misma.
Reformas que recoge el BOE:
- Se modifica el párrafo primero del apartado 3 por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre. .
- Se añade el apartado 3 por la disposición adicional 15 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 17/12/2025.
Qué significa
El apartado 1 enumera las funciones de los Cuerpos de Policía Local: proteger a las autoridades de las corporaciones locales y vigilar sus edificios; ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano; instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano; ejercer de policía administrativa en lo relativo a ordenanzas, bandos y disposiciones municipales; participar en las funciones de policía judicial como colaboradores (artículo 29.2); prestar auxilio en accidentes, catástrofes o calamidades participando en los planes de protección civil; efectuar diligencias de prevención para evitar delitos en el marco de colaboración de las Juntas de Seguridad; vigilar los espacios públicos y colaborar en la protección de manifestaciones y el orden en grandes concentraciones cuando sean requeridos, y cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos.
El apartado 2 obliga a comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes las actuaciones de las letras c (atestados de tráfico) y g (diligencias de prevención). El apartado 3, añadido por la Ley Orgánica 19/2003 y modificado por la Ley Orgánica 9/2013, permite en los municipios de gran población y en Ceuta y Melilla asignar a funcionarios no integrados en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con carácter exclusivo, la ordenación del tráfico, como agentes de la autoridad subordinados a la policía local.
Lo que tienes que saber
- Proteger a las autoridades locales y vigilar sus edificios.
- Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano e instruir atestados de tráfico urbano.
- Policía administrativa de ordenanzas y bandos; colaboración en policía judicial.
- Deben comunicar a los cuerpos estatales los atestados de tráfico y las diligencias de prevención.
- En grandes municipios pueden asignarse funcionarios exclusivamente al tráfico, sin ser Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En el examen de Guardia Civil
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Test del tema 15Índice de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad · Título V. De las Policías Locales
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.