Artículo 50 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Las Juntas de Seguridad
En las comunidades con policía propia puede constituirse una Junta de Seguridad paritaria entre Estado y comunidad, que coordina a los cuerpos estatales y autonómicos y resuelve las incidencias de su colaboración. Está en Título IV. De la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas · Capítulo III. De los órganos de coordinación.
Texto oficial vigente
1. En las Comunidades Autónomas que dispongan de Cuerpos de Policía propios podrá constituirse una Junta de Seguridad, integrada por igual número de representantes del Estado y de las Comunidades Autónomas, con la misión de coordinar la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía de la Comunidad Autónoma, en los términos que reglamentariamente se determinen.
2. La Junta de Seguridad será el órgano competente para resolver las incidencias que pudieran surgir en la colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía de la Comunidad Autónoma a tal efecto, las Autoridades competentes de las Comunidades Autónomas y los Gobernadores civiles deberán informar periódicamente a dicha Junta acerca de las deficiencias que se observen en la coordinación, mutuo auxilio e información recíproca entre aquéllos, indicando las medidas oportunas para corregir los problemas suscitados.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 17/12/2025.
Qué significa
El apartado 1 permite constituir una Junta de Seguridad en las Comunidades Autónomas que dispongan de cuerpos de policía propios. Está integrada por igual número de representantes del Estado y de la comunidad, y su misión es coordinar la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los cuerpos de policía de la comunidad, en los términos que se determinen reglamentariamente.
El apartado 2 la convierte en el órgano competente para resolver las incidencias que surjan en la colaboración entre los cuerpos estatales y los autonómicos. Para ello, las autoridades competentes de las comunidades y los Gobernadores civiles (hoy Delegados y Subdelegados del Gobierno) deben informarle periódicamente de las deficiencias que observen en la coordinación, el mutuo auxilio y la información recíproca, indicando las medidas para corregirlas.
En el examen se pregunta su composición (igual número de representantes del Estado y de la comunidad), dónde existe (comunidades con policía propia) y su función (coordinar y resolver incidencias). Las Juntas de Seguridad también autorizan excepcionalmente que los policías autonómicos no vistan uniforme (artículo 41.3).
Lo que tienes que saber
- Puede constituirse en las Comunidades que tengan Cuerpos de Policía propios.
- Integrada por igual número de representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma.
- Coordina la actuación de los cuerpos estatales y autonómicos.
- Es el órgano competente para resolver las incidencias en su colaboración.
En el examen de Guardia Civil
De las 17 preguntas de la LO 2/1986 en los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025, 1 sale de este artículo: la del examen de 2024.
Las de 2021 a 2024 se hacen en los exámenes oficiales completos de la app (Premium).
Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.
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- Anterior: artículo 49 (El Comité de Expertos).
- Siguiente: artículo 51 (Creación y ámbito de las policías locales).
- En la misma parte (Capítulo III): artículo 48 (El Consejo de Política de Seguridad).
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Test del tema 15Índice de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad · Título IV. De la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.