Artículo 15 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Régimen disciplinario y limitaciones de la Guardia Civil
La Guardia Civil tiene régimen disciplinario propio y el de las Fuerzas Armadas en misiones militares; la separación del servicio la impone Defensa a propuesta de Interior; sus miembros no pueden afiliarse a partidos ni sindicatos. Está en Título II. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado · Capítulo III. De la Guardia Civil.
Texto oficial vigente
1. La Guardia Civil, por su condición de instituto armado de naturaleza militar, a efectos disciplinarios, se regirá por su normativa específica. Cuando la Guardia Civil actúe en el cumplimiento de misiones de carácter militar o cuando el personal de dicho Cuerpo se integre en unidades militares, resultará de aplicación el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.
En todo caso, será competente para la imposición de la sanción de separación del servicio el Ministro de Defensa, a propuesta del de Interior.
2. Los miembros de la Guardia Civil no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos ni hacer peticiones colectivas: individualmente podrán ejercer el derecho de petición en los términos establecidos en su legislación específica.
Reformas que recoge el BOE:
- Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 6 de la Ley 12/2007, de 22 de octubre.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 17/12/2025.
Qué significa
El apartado 1, modificado por la disposición adicional sexta de la Ley 12/2007, dice que la Guardia Civil, por ser un instituto armado de naturaleza militar, se rige a efectos disciplinarios por su normativa específica (la Ley Orgánica 12/2007 del régimen disciplinario de la Guardia Civil). Pero cuando actúa en misiones de carácter militar o su personal se integra en unidades militares, se aplica el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.
La sanción más grave, la separación del servicio, la impone en todo caso el Ministro de Defensa, a propuesta del de Interior. Es un dato muy preguntado porque combina los dos ministerios en un orden concreto: propone Interior, impone Defensa.
El apartado 2 recoge tres limitaciones de los derechos de los guardias civiles: no pueden pertenecer a partidos políticos ni a sindicatos, ni hacer peticiones colectivas. El derecho de petición solo pueden ejercerlo individualmente, en los términos de su legislación específica. Coincide con los artículos 28.1 y 29.2 de la Constitución y con la Ley Orgánica 11/2007.
Lo que tienes que saber
- A efectos disciplinarios se rige por su normativa específica.
- En misiones militares o integrada en unidades militares: régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.
- La separación del servicio la impone el Ministro de Defensa, a propuesta del de Interior.
- No pueden pertenecer a partidos políticos o sindicatos.
- Derecho de petición solo individual; no peticiones colectivas.
En el examen de Guardia Civil
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- Anterior: artículo 14 (Competencias de Interior y Defensa sobre la Guardia Civil).
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- En la misma parte (Capítulo III): artículo 13 (Estructura y régimen estatutario de la Guardia Civil).
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Test del tema 15Índice de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad · Título II. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.