Artículo 157 de la Constitución Española: Recursos de las Comunidades Autónomas
Los recursos autonómicos son impuestos cedidos y participaciones, impuestos propios, transferencias del Fondo de Compensación, rendimientos de su patrimonio y crédito; no pueden gravar bienes de fuera ni obstaculizar la libre circulación. Está en Título VIII. De la Organización Territorial del Estado · Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas.
Texto oficial vigente
1. Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por:
a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.
b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.
e) El producto de las operaciones de crédito.
2. Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios.
3. Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.
Qué significa
El apartado 1 enumera cinco fuentes de recursos de las Comunidades Autónomas: impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en sus ingresos; sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales; transferencias del Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones de los Presupuestos Generales del Estado; rendimientos de su patrimonio e ingresos de derecho privado, y el producto de las operaciones de crédito.
El apartado 2 pone dos límites absolutos («en ningún caso»): las comunidades no pueden adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio, ni medidas que supongan un obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios. Es una aplicación del artículo 139.2 al ámbito fiscal.
El apartado 3 permite que una ley orgánica regule el ejercicio de estas competencias financieras, la resolución de conflictos y la colaboración financiera entre comunidades y Estado. En el examen se pregunta la lista de recursos y los dos límites del apartado 2.
Lo que tienes que saber
- Impuestos cedidos, recargos y participaciones en ingresos del Estado.
- Impuestos, tasas y contribuciones especiales propios.
- Transferencias del Fondo de Compensación interterritorial y asignaciones del Estado.
- Rendimientos de su patrimonio, ingresos de derecho privado y operaciones de crédito.
- No pueden gravar bienes fuera de su territorio ni obstaculizar la libre circulación.
En el examen de Guardia Civil
En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la Constitución han caído 70 en total.
Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.
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- Anterior: artículo 156 (Autonomía financiera de las Comunidades).
- Siguiente: artículo 158 (Asignaciones y Fondo de Compensación).
- En la misma parte (Capítulo tercero): artículo 143 (Acceso a la autonomía: vía ordinaria), artículo 144 (Supuestos especiales de autonomía), artículo 145 (Prohibición de federación y convenios entre Comunidades), artículo 146 (Elaboración del Estatuto en la vía ordinaria), artículo 147 (Los Estatutos de Autonomía), artículo 148 (Competencias que pueden asumir las Comunidades).
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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.