Artículo 156 de la Constitución Española: Autonomía financiera de las Comunidades
Las Comunidades Autónomas tienen autonomía financiera con coordinación con la Hacienda estatal y solidaridad, y pueden actuar como delegadas o colaboradoras del Estado en la recaudación de sus tributos. Está en Título VIII. De la Organización Territorial del Estado · Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas.
Texto oficial vigente
1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.
2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.
Qué significa
El apartado 1 reconoce a las Comunidades Autónomas autonomía financiera para desarrollar y ejecutar sus competencias. No es ilimitada: se ejerce con arreglo a dos principios, la coordinación con la Hacienda estatal y la solidaridad entre todos los españoles. Son los dos principios que se preguntan.
La autonomía financiera significa que las comunidades pueden decidir en qué gastan sus recursos y tienen ingresos propios, como detalla el artículo 157. Pero no pueden actuar como si fueran independientes: deben coordinarse con el Estado y respetar la solidaridad del artículo 138, que busca un equilibrio económico entre territorios.
El apartado 2 permite que las comunidades actúen como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios estatales, de acuerdo con las leyes y los Estatutos. Es decir, pueden ayudar a cobrar tributos del Estado sin que por eso pasen a ser suyos. Relaciónalo también con el artículo 135, que les impone la estabilidad presupuestaria.
Lo que tienes que saber
- Las Comunidades gozan de autonomía financiera para desarrollar y ejecutar sus competencias.
- Principios: coordinación con la Hacienda estatal y solidaridad entre todos los españoles.
- Pueden actuar como delegados o colaboradores del Estado en la recaudación, gestión y liquidación de sus tributos.
En el examen de Guardia Civil
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- Anterior: artículo 155 (Cumplimiento forzoso por las Comunidades Autónomas).
- Siguiente: artículo 157 (Recursos de las Comunidades Autónomas).
- En la misma parte (Capítulo tercero): artículo 143 (Acceso a la autonomía: vía ordinaria), artículo 144 (Supuestos especiales de autonomía), artículo 145 (Prohibición de federación y convenios entre Comunidades), artículo 146 (Elaboración del Estatuto en la vía ordinaria), artículo 147 (Los Estatutos de Autonomía), artículo 148 (Competencias que pueden asumir las Comunidades).
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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.