Título V de la Ley 29/2014: Carrera profesional
Artículos 52 a 93 · texto consolidado del BOE, actualizado a 18/05/2026
Los 42 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
Capítulo I. Disposiciones generales
- Artículo 52. Carrera profesional
La carrera profesional en el Cuerpo de la Guardia Civil queda definida por el ascenso a los sucesivos empleos, la ocupación de diferentes destinos y la progresiva…
Capítulo II. Historial profesional
- Artículo 53. Historial profesional
1. Las vicisitudes profesionales del guardia civil quedarán reflejadas en su historial profesional individual, de uso confidencial, que constará de los siguientes… - Artículo 54. Hoja de servicios
1. La hoja de servicios es el documento objetivo, en soporte informático, en el que se exponen los hechos y circunstancias de cada guardia civil desde su incorporación… - Artículo 55. Informes personales
1. El informe personal de calificación es la valoración objetiva e imparcial de unos conceptos predeterminados que permitan apreciar las cualidades, méritos, aptitudes… - Artículo 56. Expediente académico
En el expediente académico constarán las calificaciones académicas, certificaciones y acreditaciones de los títulos obtenidos y estudios realizados en el sistema de… - Artículo 57. Expediente de aptitud psicofísica
En el expediente de aptitud psicofísica figurarán los resultados de los reconocimientos médicos y de las pruebas psicológicas y físicas que se realicen, con el… - Artículo 58. Registro de personal
1. En la Dirección General de la Guardia Civil existirá un registro de personal en el que estarán inscritos todos los miembros del Cuerpo, y en el que se anotarán los…
Capítulo III. Evaluaciones
- Artículo 59. Finalidad
Los guardias civiles serán evaluados para determinar: a) La aptitud para el ascenso al empleo superior. b) La selección de un número limitado de asistentes a los cursos… - Artículo 60. Normas generales
En cada evaluación se analizarán las circunstancias de los interesados en los aspectos de su personalidad, aptitudes, condiciones psicofísicas, competencia y actuación… - Artículo 61. Órganos de evaluación
1. Las evaluaciones que se definen en esta Ley serán realizadas, de acuerdo con lo previsto en ella, por el Consejo Superior de la Guardia Civil o por las Juntas de…
Capítulo IV. Régimen de ascensos
- Artículo 62. Normas generales
1. El régimen de ascensos tiene como finalidad asegurar que la Guardia Civil disponga, en los distintos empleos, de los profesionales con las competencias y experiencia… - Artículo 63. Sistemas de ascenso
1. Los sistemas de ascenso son los siguientes: a) Antigüedad. b) Concurso-oposición. c) Clasificación. d) Elección. 2. Los ascensos por el sistema de antigüedad se… - Artículo 64. Ascenso a los diferentes empleos
1. Se efectuarán por el sistema de antigüedad los ascensos a los empleos de Capitán, Sargento primero y Cabo primero. 2. Se efectuarán por el sistema de… - Artículo 65. Condiciones para el ascenso
1. Para el ascenso a cualquier empleo es preceptivo tener cumplido en el empleo inferior el tiempo mínimo que se determine reglamentariamente. A estos efectos se… - Artículo 66. Evaluaciones para el ascenso
1. Las evaluaciones para el ascenso tienen por objeto determinar la aptitud o la no aptitud para el mismo, y, en su caso, las condiciones de idoneidad y prelación… - Artículo 67. Evaluaciones para el ascenso por elección
1. Serán evaluados para el ascenso por elección a los empleos de General de Brigada, de Coronel de la escala de oficiales, de Suboficial mayor y de Cabo mayor todos los… - Artículo 68. Evaluaciones para el ascenso por clasificación
1. Serán evaluados para el ascenso por el sistema de clasificación, por la correspondiente junta de evaluación, quienes reúnan o puedan reunir, antes del inicio del… - Artículo 69. Evaluaciones para el ascenso por antigüedad
1. Las correspondientes juntas de evaluación evaluarán para el ascenso por el sistema de antigüedad a quienes reúnan o puedan reunir, antes de que se produzca la… - Artículo 70. Evaluaciones para asistir a determinados cursos de capacitación para el ascenso
1. Existirán evaluaciones para seleccionar a los asistentes a los cursos de capacitación, establecidos en el artículo 65.2, en el número que fije el Director General de… - Artículo 71. Ascenso al empleo de Cabo
1. El ascenso al empleo de Cabo se producirá por el sistema de concurso-oposición y será requisito la superación de un curso de capacitación. Las plazas se ofertarán… - Artículo 72. Vacantes para el ascenso
1. Se darán al ascenso las vacantes que se produzcan en los distintos empleos de cada Escala por alguno de los siguientes motivos: a) Ascenso. b) Incorporación a otra… - Artículo 73. Concesión de los ascensos
1. Los ascensos a los empleos de la categoría de oficiales generales se concederán por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de… - Artículo 74. Declaración de no aptitud para el ascenso
1. La declaración de no aptitud para el ascenso del guardia civil, basada en las evaluaciones reguladas en los artículos anteriores, es competencia del Director General…
Capítulo V. Destinos
- Artículo 75. Principios generales
1. Los guardias civiles podrán ocupar destino en las unidades, centros y organismos de la Guardia Civil incluidos en el correspondiente catálogo de puestos de trabajo y… - Artículo 76. Personal del Cuerpo de la Guardia Civil en la Casa de Su Majestad el Rey
Los guardias civiles, que pasen a prestar servicios en la Casa de Su Majestad el Rey, serán nombrados y relevados conforme a lo previsto en el artículo 65.2 de la… - Artículo 77. Clasificación de los destinos
1. Los destinos, según su forma de asignación, son de libre designación, de concurso de méritos o de provisión por antigüedad. 2. Son destinos de libre designación… - Artículo 78. Provisión de destinos
1. Reglamentariamente se determinarán las normas generales de clasificación y provisión de destinos, que incluirán un tiempo mínimo y, en su caso, un máximo de… - Artículo 79. Nombramientos, destinos y ceses de oficiales generales
Los nombramientos o asignaciones y los ceses de los cargos y destinos correspondientes a oficiales generales, serán competencia del Ministro del Interior. - Artículo 80. Asignación de destinos
1. Los destinos, cualquiera que fuese su forma de asignación, podrán ser asignados con carácter voluntario, forzoso o anuente, con arreglo a lo que reglamentariamente… - Artículo 81. Atención a la familia
1. Durante el período de embarazo y previo informe facultativo, la mujer guardia civil tendrá derecho a ocupar un puesto orgánico o cometido distinto del que estuviera… - Artículo 82. Violencia de género y condición de víctima del terrorismo
La guardia civil víctima de violencia de género que se vea obligada a cesar en su destino para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social… - Artículo 83. Cese en los destinos
1. Las normas generales de provisión de destinos incluirán las causas de cese en los mismos. En todo caso, los destinos de libre designación podrán ser revocados… - Artículo 84. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio
El Ministro del Interior podrá, de forma motivada, cuando necesidades del servicio lo aconsejen, destinar o acordar el cese en un destino o denegar su adjudicación. - Artículo 85. Carácter de los destinos
Los destinos no podrán ser asignados a personal con empleos superiores ni inferiores a los previstos para el puesto específico, a no ser, en este último caso, que su… - Artículo 86. Comisiones de servicio
1. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, los guardias civiles podrán ser designados para realizar comisiones de servicio de carácter temporal, conservando…
Capítulo VI. Situaciones administrativas
- Artículo 87. Situaciones administrativas
1. Los guardias civiles se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas: a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Excedencia. d) Suspensión… - Artículo 88. Situación de servicio activo
1. Los guardias civiles estarán en servicio activo si ocupan alguno de los destinos a que se refieren los artículos 75 y 76 y no se encuentran en otra de las… - Artículo 89. Situación de servicios especiales
1. Los guardias civiles pasarán a la situación de servicios especiales cuando: a) Sean elegidos por las Cortes Generales o las Asambleas legislativas de las Comunidades… - Artículo 90. Situación de excedencia
1. Los guardias civiles podrán pasar a la situación de excedencia en las siguientes modalidades: a) Excedencia por prestación de servicios en el sector público. b)… - Artículo 91. Situación de suspensión de empleo
1. Los guardias civiles pasarán a la situación de suspensión de empleo por alguna de las siguientes causas: a) Condena, en sentencia firme, a la pena de prisión del… - Artículo 92. Situación de suspensión de funciones
1. El pase a la situación de suspensión de funciones de los guardias civiles se podrá acordar como consecuencia del procesamiento, inculpación o adopción de alguna… - Artículo 93. Situación de reserva
1. Los guardias civiles pasarán a la situación de reserva por las siguientes causas: a) Los oficiales generales pasarán a reserva al cumplir cuatro años en el empleo de…
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