Título V. Carrera profesional › Capítulo II. Historial profesional · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/05/2026
Artículo 58. Registro de personal.
1. En la Dirección General de la Guardia Civil existirá un registro de personal en el que estarán inscritos todos los miembros del Cuerpo, y en el que se anotarán los datos administrativos de su historial profesional.
2. El Ministro del Interior establecerá las normas generales reguladoras del Registro de Personal y de su funcionamiento.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/05/2026.
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