Título IV de la Ley 29/2014: Enseñanza en la Guardia Civil
Artículos 28 a 51 · texto consolidado del BOE, actualizado a 18/05/2026
Los 24 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
Capítulo I. Disposiciones de carácter general
- Artículo 28. Enseñanza en la Guardia Civil
1. La enseñanza en la Guardia Civil se asienta en el respeto de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y se fundamenta en el ejercicio profesional en… - Artículo 29. Enseñanza de formación
1. La enseñanza de formación tiene como finalidad la capacitación profesional para la incorporación a las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil. Comprenderá la… - Artículo 30. Enseñanza de perfeccionamiento
La enseñanza de perfeccionamiento tiene las siguientes finalidades: a) Capacitar al personal del Cuerpo de la Guardia Civil para el ascenso a aquellos empleos en los… - Artículo 31. Enseñanza de altos estudios profesionales
Se consideran altos estudios profesionales: a) Los que relacionados con la seguridad pública permitan la obtención de títulos de posgrado y sean considerados de interés…
Capítulo II. Acceso
- Artículo 32. Modalidades de acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil
1. Los españoles tienen derecho al acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil en los términos regulados en este capítulo, de acuerdo con los principios… - Artículo 33. Requisitos generales para el ingreso en los centros docentes de formación
1. Con carácter general, para poder participar en los procesos selectivos e ingresar en los centros docentes de formación será necesario reunir los siguientes… - Artículo 34. Requisitos de titulación
1. Para ingresar en el centro docente de formación y al correspondiente centro universitario con el objeto de acceder a la escala de oficiales será necesario poseer… - Artículo 35. Sistemas de selección para ingreso en los centros docentes de formación
1. El ingreso en los centros docentes de formación se efectuará mediante convocatoria pública a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición… - Artículo 36. Promoción profesional para el acceso a la escala de oficiales
1. Al sistema de promoción profesional se reservará un porcentaje de no menos del cincuenta y cinco por ciento de las plazas que se convoquen para el ingreso en la… - Artículo 37. Promoción profesional para el acceso a la escala de suboficiales
La totalidad de las plazas convocadas para el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala de suboficiales se reservará, en la modalidad de… - Artículo 38. Alumnos de cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales
1. Los guardias civiles podrán realizar aquellos cursos que respondan a las exigencias de los perfiles de carrera definidos para su Escala. 2. La selección de los…
Capítulo III. Centros docentes y Centro Universitario de la Guardia Civil
- Artículo 39. Centros docentes
1. Centro docente de la Guardia Civil es el centro perteneciente a su estructura docente cuya finalidad principal es impartir alguno o algunos de los tipos de enseñanza… - Artículo 40. Centros docentes de formación
1. La enseñanza de formación se impartirá en academias pertenecientes a la estructura docente de la Guardia Civil, regulándose los sistemas y modalidades de acceso en… - Artículo 41. Centro Universitario de la Guardia Civil
1. Con la finalidad de impartir las enseñanzas correspondientes al título de grado universitario del sistema universitario español a que hace referencia el artículo 29… - Artículo 42. Régimen interior de los centros docentes
1. La regulación del régimen interior de los centros docentes tendrá los siguientes objetivos: a) Facilitar el desarrollo de los planes de estudios de tal forma que… - Artículo 43. Centros docentes de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales
La enseñanza de perfeccionamiento y la de altos estudios profesionales se impartirá en la estructura docente de la Guardia Civil o, en su caso, en la de los Ministerios…
Capítulo IV. Planes de estudios
- Artículo 44. Planes de estudios en la enseñanza de formación
Los planes de estudios correspondientes a la enseñanza de formación se ajustarán a las siguientes finalidades: a) Conocer y asumir los principios y valores… - Artículo 45. Aprobación de los planes de estudios
1. El Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior y previo informe favorable del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte… - Artículo 46. Titulaciones, reconocimientos y convalidaciones
1. Se podrá efectuar reconocimiento de formación de asignaturas o grupo de ellas similares en créditos y contenidos, cursadas en el Sistema Educativo Español, en las…
Capítulo V. Régimen del alumnado y del profesorado
- Artículo 47. Condición de alumno y régimen de los alumnos de la enseñanza de formación
1. Al hacer su presentación, quienes ingresen en los centros docentes de formación de la Guardia Civil firmarán un documento de incorporación a la Guardia Civil, según… - Artículo 48. Pérdida de la condición de alumno
1. Se podrá acordar la baja de un alumno de la enseñanza de formación por los siguientes motivos: a) A petición propia. En este caso, el Ministro del Interior… - Artículo 49. Régimen de evaluaciones y calificaciones
1. Los centros docentes de formación verificarán los conocimientos adquiridos por sus alumnos, el desarrollo de su formación y su rendimiento y efectuarán las… - Artículo 50. Régimen de los alumnos asistentes a cursos de perfeccionamiento y altos estudios profesionales
1. Los guardias civiles que asistan a cursos de perfeccionamiento y altos estudios profesionales, durante su asistencia a los mismos, permanecerán o pasarán a la… - Artículo 51. Profesorado
1. Los cuadros de profesores de los centros docentes de la estructura de la Guardia Civil estarán constituidos generalmente por personal del Cuerpo destinado en ellos.…
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