Título VII de la Ley 29/2014: Protección Social, Retribuciones y Recursos
Artículos 102 a 106 · texto consolidado del BOE, actualizado a 18/05/2026
Los 5 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
Capítulo I. Protección social
- Artículo 102. Principios generales
1. Las prestaciones asistenciales de protección social de los guardias civiles, incluida la asistencia sanitaria, estarán cubiertas por el Régimen Especial de la… - Artículo 103. Sanidad de la Guardia Civil
1. En la Sanidad de la Guardia Civil están incluidos los servicios médicos y los de inspección sanitaria y contará con el apoyo de los de atención psicológica. A los… - Artículo 104. Acción social
Dentro del marco de protección social existirá en la Guardia Civil un sistema de acción social, en el que se desarrollarán actuaciones para promover el bienestar…
Capítulo II. Retribuciones y Grupos administrativos
- Artículo 105. Sistema retributivo
1. Las retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se determinarán en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y Cuerpos…
Capítulo III. Recursos
- Artículo 106. Recursos
1. Contra los actos y resoluciones que se adopten en ejercicio de las competencias atribuidas en esta Ley, los guardias civiles podrán interponer recurso de alzada, en…
Otras partes de la Ley 29/2014
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