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Artículo 104 de la Ley 29/2014: Acción social

Título VII. Protección Social, Retribuciones y Recursos › Capítulo I. Protección social · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2014-12408)

Artículo 104. Acción social.

Dentro del marco de protección social existirá en la Guardia Civil un sistema de acción social, en el que se desarrollarán actuaciones para promover el bienestar social, la formación, la salud, la cultura, el ocio y el deporte del personal del Cuerpo, incluidos los retirados, y sus familias.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/05/2026.

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