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Artículo 46 de la Ley 29/2014: Titulaciones, reconocimientos y convalidaciones

Título IV. Enseñanza en la Guardia Civil › Capítulo IV. Planes de estudios · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2014-12408)

Artículo 46. Titulaciones, reconocimientos y convalidaciones.

1. Se podrá efectuar reconocimiento de formación de asignaturas o grupo de ellas similares en créditos y contenidos, cursadas en el Sistema Educativo Español, en las Fuerzas Armadas, o en centros docentes de otros cuerpos policiales y las cursadas en la enseñanza de la Guardia Civil, según se determine reglamentariamente.

2. A los miembros de la Guardia Civil se les expedirán aquellos diplomas o certificaciones que acrediten los cursos superados, las actividades desarrolladas y las especialidades adquiridas. Podrán obtener las convalidaciones, homologaciones, reconocimientos y equivalencias vigentes con títulos oficiales del Sistema Educativo Español de conformidad con la regulación reglamentaria que se establezca.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/05/2026.

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