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Artículo 76 de la Ley 29/2014: Personal del Cuerpo de la Guardia Civil en la Casa de Su Majestad el Rey

Título V. Carrera profesional › Capítulo V. Destinos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2014-12408)

Artículo 76. Personal del Cuerpo de la Guardia Civil en la Casa de Su Majestad el Rey.

Los guardias civiles, que pasen a prestar servicios en la Casa de Su Majestad el Rey, serán nombrados y relevados conforme a lo previsto en el artículo 65.2 de la Constitución.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/05/2026.

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