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Artículo 60 de la Ley 29/2014: Normas generales

Título V. Carrera profesional › Capítulo III. Evaluaciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2014-12408)

Artículo 60. Normas generales.

En cada evaluación se analizarán las circunstancias de los interesados en los aspectos de su personalidad, aptitudes, condiciones psicofísicas, competencia y actuación en el ejercicio de su profesión, relacionados con el objeto de la misma, considerando la siguiente documentación:

a) El historial profesional.

b) La información complementaria aportada por el interesado a iniciativa propia sobre su actuación profesional, que fuera de interés y pudiera no estar reflejada en su historial profesional.

c) Las certificaciones a que se refiere la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre.

d) Cualquier otro informe complementario que estime oportuno el órgano de evaluación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/05/2026.

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