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Artículo 63 de la Ley 29/2014: Sistemas de ascenso

Título V. Carrera profesional › Capítulo IV. Régimen de ascensos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2014-12408)

Artículo 63. Sistemas de ascenso.

1. Los sistemas de ascenso son los siguientes:

a) Antigüedad.

b) Concurso-oposición.

c) Clasificación.

d) Elección.

2. Los ascensos por el sistema de antigüedad se efectuarán según el orden de escalafón.

3. Los ascensos por el sistema de concurso-oposición se efectuarán según el orden resultante en el proceso selectivo y en el correspondiente curso de capacitación, según el procedimiento que se determine reglamentariamente.

4. En el sistema por clasificación, el ascenso se producirá por el orden derivado de un proceso de evaluación.

5. El ascenso por el sistema de elección se concederá entre los del empleo inmediato inferior más capacitados e idóneos para acceder al empleo superior.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/05/2026.

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