Artículo 34 de la Constitución Española: Derecho de fundación
Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley, y se le aplican los apartados 2 y 4 del artículo 22 sobre asociaciones. Está en Título I. De los derechos y deberes fundamentales · Capítulo segundo. Derechos y libertades · Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos.
Texto oficial vigente
1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.
Qué significa
Una fundación es un patrimonio que una persona o entidad destina de forma permanente a un fin. El artículo 34 reconoce el derecho a crearlas, pero solo para fines de interés general y con arreglo a la ley. Una fundación no puede tener como fin el beneficio particular de quien la crea.
El apartado 2 remite a dos reglas del artículo 22 sobre asociaciones: la del apartado 2 (son ilegales las que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito) y la del apartado 4 (solo pueden ser disueltas o suspendidas por resolución judicial motivada). No se aplican, en cambio, las demás reglas del artículo 22, como la inscripción a efectos de publicidad o la prohibición de asociaciones secretas y paramilitares.
Su ubicación es un dato que se pregunta: el derecho de fundación está en la Sección 2.ª, mientras que el de asociación está en la Sección 1.ª. Por eso el derecho de asociación tiene recurso de amparo y procedimiento preferente y sumario, y el de fundación no: es uno de los derechos de los que no se puede recabar tutela por esas vías del artículo 53.2.
Lo que tienes que saber
- Derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
- Se le aplican los apartados 2 y 4 del artículo 22.
- Está en la Sección 2.ª: sin recurso de amparo ni procedimiento preferente y sumario.
En el examen de Guardia Civil
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- En la misma parte (Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos): artículo 30 (Derecho y deber de defender a España), artículo 31 (Sistema tributario y gasto público), artículo 32 (Derecho a contraer matrimonio), artículo 36 (Colegios profesionales), artículo 37 (Negociación colectiva y conflicto colectivo), artículo 38 (Libertad de empresa).
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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.