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Artículo 32 de la Constitución Española: Derecho a contraer matrimonio

El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica; la ley regula sus formas, edad, capacidad, derechos y deberes y la separación y disolución. Está en Título I. De los derechos y deberes fundamentales · Capítulo segundo. Derechos y libertades · Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos.

Texto oficial vigente

1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.

Qué significa

El apartado 1 reconoce el derecho a contraer matrimonio y exige la plena igualdad jurídica de los cónyuges: ninguno de los dos puede tener más derechos que el otro dentro del matrimonio. La igualdad es una exigencia constitucional: la ley no puede atribuir a uno de los cónyuges una posición superior.

El apartado 2 remite a la ley la regulación de todo lo demás: las formas de matrimonio, la edad y la capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, y las causas de separación y disolución y sus efectos. Esa ley es, sobre todo, el Código Civil, cuyo Libro I (De las personas) entra en el tema 7 del temario.

Fíjate en que el artículo menciona la separación y la disolución, lo que hace posible el divorcio como causa de disolución regulada por la ley. Está en la Sección 2.ª, así que no tiene recurso de amparo; su protección es la del artículo 53.1: vincula a todos los poderes públicos y solo puede regularse por ley que respete su contenido esencial.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la Constitución han caído 70 en total.

Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.

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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.