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Artículo 27 de la Constitución Española: Derecho a la educación y libertad de enseñanza

Todos tienen derecho a la educación y se reconoce la libertad de enseñanza; la enseñanza básica es obligatoria y gratuita; se garantiza la formación religiosa elegida por los padres y la autonomía universitaria. Está en Título I. De los derechos y deberes fundamentales · Capítulo segundo. Derechos y libertades · Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas.

Texto oficial vigente

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.

Qué significa

El artículo 27 combina un derecho (a la educación) y una libertad (de enseñanza), y los desarrolla en diez apartados. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad en el respeto a los principios democráticos y a los derechos fundamentales. Los poderes públicos garantizan que los padres puedan elegir la formación religiosa y moral de sus hijos de acuerdo con sus convicciones.

Datos que conviene retener: la enseñanza básica es obligatoria y gratuita; las personas físicas y jurídicas pueden crear centros docentes; profesores, padres y, en su caso, alumnos intervienen en el control y la gestión de los centros sostenidos con fondos públicos; los poderes públicos inspeccionan y homologan el sistema educativo y ayudan a los centros que reúnan los requisitos legales.

El apartado 10 reconoce la autonomía de las Universidades «en los términos que la ley establezca». Fíjate en los sujetos de cada apartado, porque las preguntas suelen intercambiarlos: quién garantiza, quién interviene en la gestión y quién inspecciona.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la Constitución han caído 70 en total.

Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.

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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.