Artículo 28 de la Constitución Española: Libertad sindical y derecho de huelga
Todos pueden sindicarse libremente, con límites posibles para las Fuerzas o Institutos armados y cuerpos de disciplina militar; se reconoce la huelga, garantizando los servicios esenciales. Está en Título I. De los derechos y deberes fundamentales · Capítulo segundo. Derechos y libertades · Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
Texto oficial vigente
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.
Qué significa
El apartado 1 reconoce la libertad sindical: fundar sindicatos, afiliarse al de la propia elección y, para los sindicatos, formar confederaciones y organizaciones internacionales. Tiene una vertiente negativa: nadie puede ser obligado a afiliarse. La ley puede limitar o exceptuar este derecho a las Fuerzas o Institutos armados y a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar, y regular sus peculiaridades para los funcionarios públicos.
Esa excepción afecta directamente a la Guardia Civil, cuerpo de naturaleza militar: sus miembros no pueden sindicarse, pero sí afiliarse a asociaciones profesionales, como regula la Ley Orgánica 11/2007 del tema 15. La Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad prohíbe además a sus miembros el ejercicio del derecho de huelga.
El apartado 2 reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para defender sus intereses, y obliga a la ley que lo regule a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Ojo: la libertad sindical está en la Sección 1.ª y el derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo, en el artículo 37.
Lo que tienes que saber
- Todos tienen derecho a sindicarse libremente; nadie puede ser obligado a afiliarse.
- La ley puede limitarlo o exceptuarlo para Fuerzas o Institutos armados y cuerpos de disciplina militar.
- Libertad sindical: fundar sindicatos, afiliarse y formar confederaciones e internacionales.
- Derecho de huelga de los trabajadores, con garantías para los servicios esenciales.
En el examen de Guardia Civil
En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la Constitución han caído 70 en total.
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