Artículo 26 de la Constitución Española: Prohibición de los Tribunales de Honor
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales. Está en Título I. De los derechos y deberes fundamentales · Capítulo segundo. Derechos y libertades · Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
Texto oficial vigente
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.
Qué significa
El artículo 26 contiene una prohibición muy concreta: no puede haber Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil ni en el de las organizaciones profesionales (por ejemplo, los colegios profesionales). Los Tribunales de Honor eran órganos que juzgaban la conducta de sus miembros por considerarla contraria al honor del cuerpo o de la profesión y podían expulsarlos, sin las garantías de un proceso.
La prohibición encaja con el resto de la Sección 1.ª: el derecho a la tutela judicial y al juez predeterminado (artículo 24) y el principio de legalidad (artículo 25). Nadie puede ser apartado de su profesión por un órgano especial que valore su honor sin una norma previa y sin garantías.
Igual que en el artículo 25.3, la palabra clave es «civil». La Constitución no extiende la prohibición al ámbito militar; el texto se limita a la Administración civil y a las organizaciones profesionales. En una pregunta, si se habla de prohibir los Tribunales de Honor en todo el ámbito público o militar, el enunciado no coincide con la letra del artículo.
Lo que tienes que saber
- Se prohíben los Tribunales de Honor en la Administración civil.
- También en las organizaciones profesionales.
- La prohibición no menciona el ámbito militar.
En el examen de Guardia Civil
En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la Constitución han caído 70 en total.
Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.
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- En la misma parte (Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas): artículo 15 (Derecho a la vida y a la integridad), artículo 16 (Libertad ideológica y religiosa), artículo 17 (Derecho a la libertad y detención), artículo 18 (Honor, intimidad, domicilio y comunicaciones), artículo 19 (Libertad de residencia y circulación), artículo 20 (Libertad de expresión e información).
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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.