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Artículo 25 de la Constitución Española: Principio de legalidad penal y fin de las penas

Nadie puede ser condenado por hechos que no eran delito o infracción cuando ocurrieron; las penas se orientan a la reeducación y reinserción; la Administración civil no puede imponer privación de libertad. Está en Título I. De los derechos y deberes fundamentales · Capítulo segundo. Derechos y libertades · Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas.

Texto oficial vigente

1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.

Qué significa

El apartado 1 recoge el principio de legalidad penal y sancionador: nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que, cuando se produjeron, no constituían delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente entonces. Se aplica a las penas y también a las sanciones administrativas, como las de la Ley de seguridad ciudadana.

El apartado 2 fija la finalidad de las penas privativas de libertad y de las medidas de seguridad: la reeducación y la reinserción social, y prohíbe los trabajos forzados. El condenado que cumple prisión conserva los derechos fundamentales del capítulo, salvo los limitados por el fallo, el sentido de la pena y la ley penitenciaria, y tiene derecho a un trabajo remunerado, a la Seguridad Social, a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

El apartado 3 marca una frontera clara: la Administración civil no puede imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad. Fíjate en «civil»: la prohibición no alcanza a la Administración militar, cuyo régimen disciplinario sí puede incluir sanciones de arresto.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la Constitución han caído 70 en total.

Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.

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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.