Artículo 24 de la Constitución Española: Tutela judicial efectiva
Todos tienen derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales sin indefensión, al juez predeterminado, a la defensa, a un proceso con garantías y a la presunción de inocencia. Está en Título I. De los derechos y deberes fundamentales · Capítulo segundo. Derechos y libertades · Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
Texto oficial vigente
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.
Qué significa
El apartado 1 reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva: cualquier persona puede acudir a los jueces y tribunales para defender sus derechos e intereses legítimos y obtener una respuesta, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.
El apartado 2 enumera las garantías del proceso, una lista que conviene saberse: juez ordinario predeterminado por la ley, defensa y asistencia de letrado, ser informado de la acusación, proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, utilizar los medios de prueba pertinentes, no declarar contra sí mismo, no confesarse culpable y presunción de inocencia. Todas tienen consecuencias en la investigación policial: por ejemplo, una prueba obtenida vulnerando derechos puede quedar sin valor.
El último párrafo remite a la ley para fijar los casos en que, por parentesco o por secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. No confundas la asistencia de letrado de este artículo, que es en el proceso, con la asistencia de abogado al detenido del artículo 17.3, en las diligencias policiales y judiciales.
Lo que tienes que saber
- Tutela efectiva de jueces y tribunales sin que pueda producirse indefensión.
- Juez ordinario predeterminado por la ley, defensa y asistencia de letrado.
- Proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.
- Derecho a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia.
- La ley fija cuándo no se está obligado a declarar por parentesco o secreto profesional.
En el examen de Guardia Civil
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