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Artículo 48 de la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género: Jurisdicción de los Juzgados

Título V. Tutela Judicial › Capítulo I. De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer · Texto consolidado del BOE, actualizado a 10/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2004-21760)

Artículo 48. Jurisdicción de los Juzgados.

Se modifica el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tienen jurisdicción en el ámbito territorial de su respectivo partido.

No obstante lo anterior, y atendidas las circunstancias geográficas, de ubicación y población, podrán crearse Juzgados de Violencia sobre la Mujer que atiendan a más de un partido judicial.»

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 10/07/2026.

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