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Artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana: Identificación de personas

Los agentes pueden requerir la identificación si hay indicios de participación en una infracción o es razonablemente necesario para prevenir un delito; si no es posible, pueden llevar a dependencias policiales un máximo de seis horas. Está en Capítulo III. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana · Sección 1.ª Potestades generales de policía de seguridad.

Texto oficial vigente

1. En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:

a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.

b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.

En estos supuestos, los agentes podrán realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, incluida la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible total o parcialmente por utilizar cualquier tipo de prenda u objeto que lo cubra, impidiendo o dificultando la identificación, cuando fuere preciso a los efectos indicados.

En la práctica de la identificación se respetarán estrictamente los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, origen racial o étnico, sexo, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas.

La persona a la que se solicite que se identifique será informada de modo inmediato y comprensible de las razones de dicha solicitud, así como, en su caso, del requerimiento para que acompañe a los agentes a las dependencias policiales.

3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado 2 se llevará un libro-registro en el que sólo se practicarán asientos relacionados con la seguridad ciudadana. Constarán en él las diligencias de identificación practicadas, así como los motivos, circunstancias y duración de las mismas, y sólo podrán ser comunicados sus datos a la autoridad judicial competente y al Ministerio Fiscal. El órgano competente de la Administración remitirá mensualmente al Ministerio Fiscal extracto de las diligencias de identificación con expresión del tiempo utilizado en cada una. Los asientos de este libro-registro se cancelarán de oficio a los tres años.

4. A las personas desplazadas a dependencias policiales a efectos de identificación, se les deberá expedir a su salida un volante acreditativo del tiempo de permanencia en ellas, la causa y la identidad de los agentes actuantes.

5. En los casos de resistencia o negativa a identificarse o a colaborar en las comprobaciones o prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, en su caso, en esta Ley.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 19/12/2025.

Qué significa

El apartado 1 fija dos supuestos en que los agentes pueden requerir la identificación, en sus funciones de indagación y prevención delictiva y para sancionar infracciones: cuando existan indicios de que la persona ha podido participar en una infracción, y cuando, por las circunstancias, se considere razonablemente necesario que acredite su identidad para prevenir un delito. Pueden hacer las comprobaciones en la vía pública, incluida la identificación de personas con el rostro cubierto, respetando estrictamente la proporcionalidad, la igualdad de trato y la no discriminación.

El apartado 2 regula el traslado: si no es posible identificar por ningún medio, ni siquiera por vía telemática o telefónica, o si la persona se niega, los agentes pueden requerirle que les acompañe a las dependencias policiales más próximas con medios adecuados, a los solos efectos de identificarla y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso puede superar las seis horas. La persona debe ser informada de inmediato y de forma comprensible de las razones. No es una detención.

Hay garantías posteriores: un libro-registro de estas diligencias, cuyos datos solo se comunican al juez y al Fiscal, que recibe un extracto mensual; los asientos se cancelan de oficio a los tres años, y a la salida se entrega un volante con el tiempo de permanencia, la causa y la identidad de los agentes.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.