Artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana: Obligaciones del titular del DNI
El DNI es obligatorio desde los catorce años, personal e intransferible; hay que mantenerlo en vigor, custodiarlo, exhibirlo cuando lo requieran los agentes y comunicar su sustracción o extravío cuanto antes. Está en Capítulo II. Documentación e identificación personal.
Texto oficial vigente
1. El Documento Nacional de Identidad es obligatorio a partir de los catorce años. Dicho documento es personal e intransferible, debiendo su titular mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia. No podrá ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, sino en los supuestos en que, conforme a lo previsto por la ley, haya de ser sustituido por otro documento.
2. Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad a las que se refiere el apartado 2 del artículo 8 cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes, para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado 1 del artículo 16. De su sustracción o extravío deberá darse cuenta tan pronto como sea posible a la comisaría de Policía o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 19/12/2025.
Qué significa
El apartado 1 fija la edad: el DNI es obligatorio a partir de los catorce años. Es personal e intransferible, y su titular debe mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia. Nadie puede ser privado de él, ni siquiera temporalmente, salvo en los supuestos legales en que deba ser sustituido por otro documento. Un agente, por tanto, no puede retener el DNI de una persona.
El apartado 2 impone la obligación de exhibirlo y permitir la comprobación de sus medidas de seguridad cuando lo requieran la autoridad o sus agentes para los fines del artículo 16.1, es decir, para la identificación de personas en funciones de indagación y prevención delictiva o para sancionar infracciones.
Sobre la sustracción o el extravío, el texto dice que debe darse cuenta «tan pronto como sea posible» a la comisaría de Policía o al puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo. No fija un plazo en horas o días: una opción que diga «en un plazo máximo de veinticuatro horas» no coincide con la ley. Compáralo con el pasaporte del artículo 11.4, donde se exige comunicarlo «de manera inmediata».
Lo que tienes que saber
- Obligatorio a partir de los catorce años.
- Personal e intransferible; hay que mantenerlo en vigor y custodiarlo.
- No se puede privar de él, ni siquiera temporalmente, salvo sustitución legal.
- Hay que exhibirlo cuando lo requieran la autoridad o sus agentes (fines del artículo 16.1).
- Sustracción o extravío: dar cuenta tan pronto como sea posible.
En el examen de Guardia Civil
En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 4/2015 han caído 27 en total.
Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.
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Test del tema 13Índice de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana · Capítulo II. Documentación e identificación personal
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.