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Artículo 13 de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana: Documentación de los extranjeros

Los extranjeros en España tienen el derecho y la obligación de portar su documentación de identidad y de situación regular, no pueden ser privados de ella salvo en investigaciones penales y deben exhibirla cuando se les requiera. Está en Capítulo II. Documentación e identificación personal.

Texto oficial vigente

1. Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación regular en España.

2. Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación de origen, salvo en el curso de investigaciones judiciales de carácter penal.

3. Los extranjeros estarán obligados a exhibir la documentación mencionada en el apartado 1 de este artículo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad de la misma, cuando fueran requeridos por las autoridades o sus agentes de conformidad con lo dispuesto en la ley, y por el tiempo imprescindible para dicha comprobación, sin perjuicio de poder demostrar su identidad por cualquier otro medio si no la llevaran consigo.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 19/12/2025.

Qué significa

El apartado 1 establece para los extranjeros que se encuentren en territorio español el derecho y la obligación de conservar y portar consigo dos tipos de documentos: el que acredite su identidad, expedido por las autoridades de su país de origen o de procedencia, y el que acredite su situación regular en España. Fíjate en los dos verbos: conservar y portar consigo.

El apartado 2 da una garantía: los extranjeros no pueden ser privados de su documentación de origen, salvo en el curso de investigaciones judiciales de carácter penal. Fuera de ese caso, ningún agente ni empleador puede quedarse con el pasaporte de un extranjero.

El apartado 3 les obliga a exhibir esa documentación y permitir la comprobación de sus medidas de seguridad cuando lo requieran las autoridades o sus agentes, por el tiempo imprescindible para comprobarla. Si no la llevan, pueden demostrar su identidad por cualquier otro medio. La situación de los extranjeros en España se regula en detalle en la Ley Orgánica 4/2000 de extranjería del tema 12.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 4/2015 han caído 27 en total.

Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.

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Test del tema 13

Índice de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana · Capítulo II. Documentación e identificación personal

Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.