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Artículo 11 de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana: El pasaporte de los ciudadanos españoles

El pasaporte acredita identidad y nacionalidad de los españoles fuera de España; solo se deniega por condenas o medidas de seguridad, retirada o prohibición judicial; los menores necesitan consentimiento de quien ejerza la patria potestad. Está en Capítulo II. Documentación e identificación personal.

Texto oficial vigente

1. El pasaporte español es un documento público, personal, individual e intransferible que, salvo prueba en contrario, acredita la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles fuera de España, y dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de los españoles no residentes.

2. Los ciudadanos españoles tienen derecho a que les sea expedido el pasaporte, que sólo podrá ser exceptuado en las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenado a penas o medidas de seguridad privativas de libertad, mientras no se hayan extinguido, salvo que obtenga autorización del órgano judicial competente.

b) Haber sido acordada por el órgano judicial competente la retirada de su pasaporte de acuerdo con lo previsto por la ley.

c) Haberle sido impuesta una medida de libertad vigilada con prohibición de abandonar el territorio nacional, salvo que obtenga autorización del órgano judicial competente.

d) Cuando el órgano judicial competente haya prohibido la salida de España o la expedición de pasaporte al menor de edad o a la persona con la capacidad modificada judicialmente, de acuerdo con lo dispuesto por la ley.

3. La obtención del pasaporte por los ciudadanos sujetos a patria potestad o a tutela estará condicionada al consentimiento expreso de las personas u órgano que tenga encomendado su ejercicio o, en su defecto, del órgano judicial competente.

4. Los titulares del pasaporte tienen la obligación de exhibirlo y facilitarlo cuando fuesen requeridos para ello por la autoridad o sus agentes. También estarán obligados a su custodia y conservación con la debida diligencia. De su sustracción o extravío deberá darse cuenta de manera inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o, en su caso, a la Representación Diplomática o Consular de España en el extranjero.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 19/12/2025.

Qué significa

El apartado 1 define el pasaporte como documento público, personal, individual e intransferible que, salvo prueba en contrario, acredita la identidad y nacionalidad de los españoles fuera de España y, dentro de España, las de los españoles no residentes.

El apartado 2 reconoce el derecho a obtenerlo y fija las únicas excepciones: haber sido condenado a penas o medidas de seguridad privativas de libertad mientras no se hayan extinguido, salvo autorización judicial; que el órgano judicial haya acordado la retirada del pasaporte; tener impuesta una libertad vigilada con prohibición de salir del territorio, salvo autorización judicial, y que el juez haya prohibido la salida de España o la expedición del pasaporte a un menor o a una persona con capacidad modificada judicialmente. Fíjate en que las medidas de seguridad deben ser privativas de libertad: no basta cualquier medida.

El apartado 3 exige, para los menores y sujetos a tutela, el consentimiento expreso de quien tenga encomendada la patria potestad o tutela o, en su defecto, del órgano judicial. El apartado 4 obliga a exhibirlo cuando lo requieran los agentes, a custodiarlo y a comunicar de manera inmediata su sustracción o extravío a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o al consulado.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

De las 27 preguntas de la LO 4/2015 en los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025, 2 salen de este artículo: en 2022 y 2024.

Las de 2021 a 2024 se hacen en los exámenes oficiales completos de la app (Premium).

Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.

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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.