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Artículo 15 de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana: Entrada y registro en domicilio y edificios oficiales

Los agentes solo pueden entrar en un domicilio en los casos de la Constitución y las leyes; es causa legítima evitar daños inminentes y graves en catástrofes o ruina; en edificios oficiales no hace falta consentimiento. Está en Capítulo III. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana · Sección 1.ª Potestades generales de policía de seguridad.

Texto oficial vigente

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sólo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las Leyes.

2. Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.

3. Para la entrada en edificios ocupados por organismos oficiales o entidades públicas, no será preciso el consentimiento de la autoridad o funcionario que los tuviere a su cargo.

4. Cuando por las causas previstas en este artículo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad entren en un domicilio particular, remitirán sin dilación el acta o atestado que instruyan a la autoridad judicial competente.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 19/12/2025.

Qué significa

El apartado 1 remite a la Constitución: los agentes solo pueden entrar y registrar un domicilio en los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las leyes. El artículo 18.2 de la Constitución solo admite tres casos: consentimiento del titular, resolución judicial o flagrante delito.

El apartado 2 añade un supuesto que se entiende como estado de necesidad: es causa legítima suficiente para entrar en un domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad. Por ejemplo, entrar en una vivienda en llamas para rescatar a alguien.

El apartado 3 dice que para entrar en edificios ocupados por organismos oficiales o entidades públicas no es preciso el consentimiento de la autoridad o funcionario que los tenga a su cargo: no son domicilio. El apartado 4 obliga a que, cuando por estas causas se entre en un domicilio particular, se remita sin dilación el acta o atestado a la autoridad judicial competente. Es un control posterior de la actuación.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 4/2015 han caído 27 en total.

Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.

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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.