Artículo 20 de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana: Registros corporales externos
El registro corporal externo y superficial procede ante indicios racionales; salvo urgencia lo hace un agente del mismo sexo y en lugar reservado si hay que descubrir partes cubiertas; puede hacerse contra la voluntad del afectado. Está en Capítulo III. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana · Sección 1.ª Potestades generales de policía de seguridad.
Texto oficial vigente
1. Podrá practicarse el registro corporal externo y superficial de la persona cuando existan indicios racionales para suponer que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que encomiendan las leyes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Salvo que exista una situación de urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes:
a) El registro se realizará por un agente del mismo sexo que la persona sobre la que se practique esta diligencia.
b) Y si exigiera dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa, se efectuará en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros. Se dejará constancia escrita de esta diligencia, de sus causas y de la identidad del agente que la adoptó.
3. Los registros corporales externos respetarán los principios del apartado 1 del artículo 16, así como el de injerencia mínima, y se realizarán del modo que cause el menor perjuicio a la intimidad y dignidad de la persona afectada, que será informada de modo inmediato y comprensible de las razones de su realización.
4. Los registros a los que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo contra la voluntad del afectado, adoptando las medidas de compulsión indispensables, conforme a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 19/12/2025.
Qué significa
El apartado 1 permite el registro corporal externo y superficial de una persona cuando existan indicios racionales de que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para las funciones de indagación y prevención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Es externo y superficial: no incluye registros íntimos.
El apartado 2 fija dos garantías que se aplican salvo urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes: el registro lo hace un agente del mismo sexo que la persona registrada, y si exige dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por la ropa, se hace en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros, dejando constancia escrita de la diligencia, sus causas y la identidad del agente que la adoptó.
El apartado 3 exige respetar los principios del artículo 16.1 (proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación) y el de injerencia mínima, causar el menor perjuicio a la intimidad y dignidad, e informar de inmediato y de forma comprensible de las razones. El apartado 4 permite hacerlo contra la voluntad del afectado, con las medidas de compulsión indispensables según los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Lo que tienes que saber
- Procede cuando existan indicios racionales de hallazgo de objetos relevantes.
- Salvo urgencia por riesgo grave e inminente: agente del mismo sexo.
- Si hay que descubrir partes cubiertas: lugar reservado, fuera de la vista de terceros y constancia escrita.
- Principio de injerencia mínima e información inmediata de las razones.
- Puede practicarse contra la voluntad del afectado: idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
En el examen de Guardia Civil
De las 27 preguntas de la LO 4/2015 en los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025, 1 sale de este artículo: la del examen de 2022.
Las de 2021 a 2024 se hacen en los exámenes oficiales completos de la app (Premium).
Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.
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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.