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Tema 16: Protección civil, patrimonio natural y eficiencia energética

Ministerio del Interior · Dirección General de la Guardia Civil · Guardia Civil: Escala de Cabos y Guardias (ingreso directo)

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Epígrafe oficial

MATERIAS SOCIO-CULTURALES. PROTECCIÓN CIVIL. DESARROLLO SOSTENIBLE. EFICIENCIA ENERGÉTICA. Bloque 1. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. TÍTULO I. Disposiciones generales. TÍTULO II. Actuaciones del SNPC. TÍTULO III. Los Recursos Humanos del SNPC. TÍTULO IV. Competencias de los órganos de la Administración General del Estado. TÍTULO V. Cooperación y coordinación. Bloque 2. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. TÍTULO Preliminar. TÍTULO II. Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del patrimonio natural. TÍTULO III. Conservación de la biodiversidad. TÍTULO IV. Uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad. Bloque 3. Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética. CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación, definiciones y objetivos de eficiencia energética. CAPÍTULO II. Eficiencia del uso de la energía.

Resumen

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (SNPC) define la protección civil como el servicio público que protege a las personas y bienes ante emergencias y catástrofes de origen natural o humano, sea accidental o intencionado, y la encuadra en la política de seguridad pública (art. 1). El artículo 2 da las definiciones que más caen: peligro (potencial de ocasionar daño), vulnerabilidad (característica que hace a personas o bienes susceptibles de ser afectados), amenaza (exposición a un peligro inminente o latente), riesgo (posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a personas o bienes), emergencia de protección civil, catástrofe (supera los medios de la propia comunidad) y servicios esenciales. El Sistema integra la actividad de todas las Administraciones mediante cinco actuaciones: prever, planificar, intervenir, recuperar y coordinar-evaluar (art. 3). La Estrategia del SNPC la aprueba en sus líneas básicas el Consejo Nacional de Protección Civil y se revisa al menos cada cuatro años; la Estrategia Nacional la aprueba el Consejo de Seguridad Nacional a propuesta del Ministro del Interior (art. 4).

Derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 5 a 7 quáter): derecho a ser atendidos en caso de catástrofe, a la información sobre los riesgos colectivos y a participar en normas y planes. El deber de colaboración (art. 7 bis) obliga, en emergencia, a cualquier persona a partir de la mayoría de edad a realizar las prestaciones personales que exija la autoridad, sin derecho a indemnización; en cambio, la requisa temporal de bienes, su ocupación o la suspensión de actividades sí dan derecho a indemnización. Los medios de comunicación deben colaborar gratis en la difusión de avisos. El artículo 7 ter impone el deber de cautela y autoprotección, y el 7 quáter regula el voluntariado, que actúa a través de entidades de voluntariado y nunca crea relación de empleo con la Administración; la red de radioaficionados voluntarios puede complementar las comunicaciones de emergencia.

El título II ordena las actuaciones del Sistema. Anticipación: la Red Nacional de Información sobre Protección Civil contiene el Mapa Nacional de Riesgos, los catálogos de actividades que pueden originar emergencias, el registro de planes, los catálogos de recursos movilizables y el Registro Nacional de Datos sobre Emergencias y Catástrofes (art. 9). Prevención: Fondo de Prevención de Emergencias, gestionado por el Ministerio del Interior (art. 11), y Red de Alerta Nacional, gestionada por el Ministerio del Interior a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (art. 12). Planificación: la Norma Básica se aprueba por real decreto a propuesta del Ministerio del Interior y previo informe del Consejo Nacional (art. 13); los planes son el Plan Estatal General (lo aprueba el Gobierno), los Territoriales (autonómicos o locales), los Especiales (inundaciones, terremotos, maremotos, volcanes, meteorología adversa, incendios forestales, riesgo químico, biológico, nuclear o radiactivo, aviación civil, mercancías peligrosas y conflicto bélico) y los de Autoprotección (arts. 14 y 15).

Respuesta inmediata y recuperación. Son servicios de intervención, entre otros, los de protección civil, bomberos, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, emergencias sanitarias, Fuerzas Armadas y la Unidad Militar de Emergencias (art. 17); los voluntarios actúan subordinados a los servicios públicos. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que intervienen en emergencias no declaradas de interés nacional actúan encuadrados y a las órdenes de sus mandos naturales, dirigidos por la autoridad que designe el plan (art. 19). En la recuperación, las ayudas nunca tienen carácter indemnizatorio (art. 20.3); la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil la hace el Consejo de Ministros a propuesta de los Ministros de Hacienda e Interior (art. 23). El Gobierno eleva al Senado una memoria anual del Sistema (art. 27).

Emergencias de interés nacional (arts. 28 a 30): las que exigen aplicar la Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio; las que afectan a varias comunidades autónomas y requieren recursos supraautonómicos; y las que por sus dimensiones requieren dirección nacional. Las declara el Ministro del Interior, por propia iniciativa o a instancia de las comunidades o de los Delegados del Gobierno, y asume su dirección. Títulos III a V: los poderes públicos promueven la formación del personal del Sistema, con reconocimiento oficial en el sistema educativo y en la formación profesional para el empleo (art. 31), y la Escuela Nacional de Protección Civil se encarga de la formación especializada y de los mandos de alto nivel (art. 32); el Gobierno aprueba la Norma Básica, el Plan Estatal General y los planes especiales estatales y declara la zona afectada gravemente (art. 33); el Ministro del Interior declara la emergencia de interés nacional, preside el Consejo Nacional e impone las sanciones muy graves (art. 34). La UME la solicita el Ministro del Interior y la ordena el de Defensa, y en emergencias de interés nacional asume la dirección operativa (art. 37). Los planes pueden asignar funciones a las FCSE sin atribuirlas a unidades concretas (art. 38). El Consejo Nacional de Protección Civil es el órgano de cooperación entre Estado, comunidades, ciudades autónomas y la FEMP, funciona en Pleno y Comisión Permanente y es el Comité Español de la Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres de Naciones Unidas (art. 39). El título V se cierra con la posible participación de la Administración General del Estado en los órganos territoriales de coordinación (art. 40), la contribución al Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea (art. 41) y la cooperación internacional en catástrofes (art. 42).

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, desarrolla el artículo 45.2 de la Constitución (art. 1). Entre sus principios (art. 2) están la conservación de los procesos ecológicos esenciales, evitar la pérdida neta de biodiversidad, la precaución y la prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística. El artículo 3 define, por ejemplo, biodiversidad, especie exótica invasora, corredor ecológico o custodia del territorio. La Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad es el órgano consultivo y de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas (art. 7), y el Consejo Estatal es el órgano de participación pública (art. 8). Las Administraciones no responden, con carácter general, de los daños causados por la fauna silvestre (art. 54.6).

Título II (hábitats y espacios). Si una zona bien conservada está amenazada por un factor de perturbación que no puede eliminarse, se le aplica un régimen de protección preventiva (art. 24). Existe un Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición (arts. 25 a 27). Los espacios naturales protegidos se clasifican en Parques, Reservas Naturales, Áreas Marinas Protegidas, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos (art. 30); los Parques Nacionales tienen ley propia. En los Parques se aprueban Planes Rectores de Uso y Gestión, que prevalecen sobre el planeamiento urbanístico (art. 31). Declarar un Parque o una Reserva exige aprobar antes el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales; si se declara sin él, debe tramitarse en el plazo de un año (art. 36). Declaran y gestionan los espacios las comunidades autónomas, y el Estado los del medio marino salvo continuidad ecológica con un espacio terrestre (art. 37). La declaración implica utilidad pública a efectos expropiatorios y derechos de tanteo y retracto (art. 40). La Red Natura 2000 la forman los LIC, las ZEC y las ZEPA; un LIC debe declararse ZEC como máximo en seis años (arts. 42 y 43). Cualquier plan, programa o proyecto que pueda afectar de forma apreciable a un espacio Red Natura 2000 se somete a una adecuada evaluación de sus repercusiones (art. 46.4), y pueden constituirse espacios protegidos transfronterizos con un Estado vecino (art. 41). También hay áreas protegidas por instrumentos internacionales: humedales Ramsar, Patrimonio Mundial, OSPAR, ZEPIM, geoparques y reservas de la biosfera de la UNESCO y reservas biogenéticas del Consejo de Europa (art. 50).

Títulos III y IV (especies y uso sostenible). Está prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, incluida la destrucción de nidos, crías y huevos, estos aun vacíos (art. 54.5), y soltar sin autorización ejemplares en el medio natural (art. 54.5 bis). Dentro del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial está el Catálogo Español de Especies Amenazadas, con dos categorías: «en peligro de extinción», que obliga a un plan de recuperación en un máximo de tres años, y «vulnerable», que obliga a un plan de conservación en un máximo de cinco (arts. 58 y 59). Las prohibiciones admiten excepciones autorizadas (salud y seguridad, daños a cultivos o ganado, investigación, seguridad aérea en aves…) (art. 61). El Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras prohíbe su posesión, transporte, tráfico y comercio (art. 64). La caza y la pesca continental solo se ejercen sobre las especies que declaren las comunidades autónomas; se prohíben los métodos masivos o no selectivos y la munición con plomo en humedales Ramsar, Red Natura 2000 y espacios protegidos (art. 65). El título IV regula la Red de Reservas de la Biosfera (programa MaB de la UNESCO, con zonas núcleo, de protección y de transición), el acceso a recursos genéticos conforme al Protocolo de Nagoya, el comercio internacional de especies y los conocimientos tradicionales.

Bloque 3: la Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética. Aviso: el temario la cita, pero ha sido refundida por la Directiva (UE) 2023/1791, que la deroga con efectos desde el 12 de octubre de 2025 (art. 38 de la nueva) y fija para 2030 una reducción del consumo del 11,7 % respecto a las previsiones de 2020. Contenido de la de 2012 en su redacción original (la Directiva (UE) 2018/2002 la modificó y añadió un objetivo de al menos el 32,5 % para 2030): objetivo de un 20 % de ahorro para 2020 (art. 1), con un consumo de la Unión no superior a 1.474 Mtep de energía primaria o 1.078 Mtep de energía final (art. 3). Define eficiencia energética como la relación entre la producción de un rendimiento, servicio, bien o energía y el gasto de energía (art. 2). Capítulo II: estrategia a largo plazo de renovación de edificios, publicada antes del 30 de abril de 2014 y actualizada cada tres años (art. 4); renovación anual del 3 % de la superficie de los edificios con calefacción o refrigeración que la Administración central tenga en propiedad y ocupe, primero de más de 500 m² y desde el 9 de julio de 2015 de más de 250 m² (art. 5); compras públicas de alto rendimiento energético (art. 6); sistemas de obligaciones con un ahorro anual nuevo del 1,5 % de las ventas de energía entre 2014 y 2020 (art. 7); auditorías energéticas obligatorias para las empresas que no son PYME antes del 5 de diciembre de 2015 y al menos cada cuatro años (art. 8); contadores, facturación basada en el consumo real y gratuita, información a los consumidores y sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias (arts. 9 a 13).

Claves para el examen

Truco

Categorías de espacios naturales protegidos, en el orden del artículo 30: «Para Recordar Algo, Memoriza Parques»: Parques, Reservas Naturales, Áreas Marinas Protegidas, Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos. Y para los planes de especies amenazadas, cuanto más grave, antes: «en peligro» son 3 años (recuperación) y «vulnerable» son 5 (conservación).

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