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Artículo 38 de la Ley 17/2015 de Protección Civil: Participación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Título IV. Competencias de los órganos de la Administración General del Estado · Texto consolidado del BOE, actualizado a 31/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-7730)

Artículo 38. Participación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado colaborarán en las acciones de protección civil, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en esta ley y en la normativa de desarrollo.

2. Los planes de protección civil, en el ámbito de su competencia, podrán asignar funciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sin atribuirlas a unidades concretas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 31/07/2026.

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