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Artículo 30 de la Ley 42/2007: Clasificación de los espacios naturales protegidos

Título II. Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del patrimonio natural › Capítulo II. Protección de espacios · Texto consolidado del BOE, actualizado a 13/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-21490)

Artículo 30. Clasificación de los espacios naturales protegidos.

En función de los bienes y valores a proteger, y de los objetivos de gestión a cumplir, los espacios naturales protegidos, ya sean terrestres o marinos, se clasificarán, al menos, en alguna de las siguientes categorías:

a) Parques.

b) Reservas Naturales.

c) Áreas Marinas Protegidas.

d) Monumentos Naturales.

e) Paisajes Protegidos.

Se modifica por el art. único.21 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre. #aunico.

Su anterior numeración era art. 29.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 13/03/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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